El mercado de compraventa de empresas se caracteriza porque en él se producen cambios que afectan a la sociedad. La adquisición o la venta de una sociedad mercantil no se rige a ningún tipo de contrato normalizado, por lo que es aconsejable que tanto el comprador como el vendedor se asesoren antes de firmar dicho contrato. En Agaz abogados somos especialistas en los contratos de compraventa de empresas, nuestros abogados en Madrid, Granada y Almería son especialistas en este tipo de contrato mercantil y le asesorarán para que usted consiga el mayor beneficio en dicha transacción.

¿Qué es la compraventa de empresas?

Es muy común la compraventa de empresas, aunque tiene un ámbito muy reducido. Las únicas empresas que se pueden regir a una compraventa completa son las que su propiedad recae sobre empresarios individuales, debido a que las Sociedades Anónimas o Sociedades Limitadas se rigen por la compra o la venta de acciones o participaciones.

Si nos regimos por lo que estipula el Código Civil, la compraventa de empresas solo es posible cuando lo que se transmite es la unidad de explotación económica y respecto a la Ley Concursal se da esta transacción cuando lo que se transmite es la unidad productiva.

En conclusión solo existe la compraventa de empresas cuando podemos iniciar la actividad de la empresa inmediatamente con los elementos que después de la transacción nos han sido transmitidos.

¿Cómo es el contrato de la compraventa mercantil?

El contrato de compraventa de empresas es un acuerdo bilateral entre comprador y vendedor mediante el cual se transfiere la empresa por parte del vendedor al comprador, por un precio acordado con antelación.

No existe un contrato tipo o normalizado para este tipo de transacciones, por lo que se aconseja revisar las cláusulas del mismo antes de firmarlo. En Agaz abogados somos especialistas en este tipo de contratos, asesoramos personalizadamente al comprador o al vendedor con el objetivo de que nuestro cliente obtenga un trato favorable, tenemos sede en Madrid, Granada y Almería.

Mediante el contrato de compraventa mercantil se transmite la empresa al comprador. Un factor muy importante a tener en cuenta es que la empresa que se traspase debe estar operativa, es decir se transmiten una agrupación de elementos en funcionamiento. No se pueden transmitir elementos que dejaron de funcionar o que estos aún no han sido explotados.

Este tipo de contratos son contratos de objeto único, debido a que el objeto que se transfiere es la empresa, que está compuesta por un conjunto de elementos. Como consecuencia de esto el contrato es único, es decir no se debe realizar un contrato por cada elemento de la empresa que se transmite.

Aunque solo existe un contrato único para la transmisión de la empresa, se debe analizar todos los elementos que la constituyen. Algunos elementos no se pueden transmitir en bloque debido a su naturaleza, esto se debe tener en cuenta. Hay que estudiar el carácter de cada elemento para que se transfiera con su particular normativa aplicable.

El contrato de compraventa de empresas pertenece a los contratos mercantiles, ya que este tipo de contrato no tiene una regulación unitaria debido a la naturaleza de su objeto. Al ser un contrato mercantil está contenido en el Código de Comercio en materia de contratos
Los contenidos que obligatoriamente deben especificarse en este tipo particular de contrato son:

  • Se deben especificar los elementos que van a ser transmitidos del vendedor al comprador. Si existe un inventario el vendedor debe entregar todos los elementos que en él aparezcan y si no existiera debe transmitir los elementos esenciales para que la empresa funcione.
  • Debe entregar el objeto, la empresa.
  • Obligaciones específicas del vendedor.
  • Obligaciones específicas del comprador.
  • Contratos, son los contratos que tenga la empresa con terceros que son indispensables para el buen funcionamiento de la misma.
  • Transmisión de créditos y deudas.

Estas son las cláusulas obligatorias que deben llevar este tipo de contratos, en cada transacción se pueden añadir más cláusulas debido a la particularidad de este contrato. Se aconseja que antes de firmar sea asesorado por un buffet de abogados especialistas en contratos de compraventa.

¿Cómo puedo integrar o adquirir una empresa?

El mercado de adquisiciones y fusiones en España está sufriendo un aumento considerable y los ejecutivos lo ven cada vez con una mentalidad de crecimiento sustancial de sus empresas. Las adquisiciones y fusiones suelen ser de empresas competidoras o empresas que ofrecen un producto o servicio complementario

Fusiones

Las fusiones suponen la creación de una nueva sociedad empresarial a través de la unión de dos o más sociedades, lo que implica la puesta en común del activo y el pasivo de las sociedades fusionadas. Consta de una primera fase de negociación en la cual se alcanzará, en su caso, el acuerdo de fusión, que deberá posteriormente ser ratificado en junta general.

Los socios de la empresa que ha sido adquirida para fusionarse siguen siendo socios de la nueva empresa, pero no recibirán dinero por la fusión.

Existen diferentes tipos de fusiones:

  • Fusión pura: dos o más empresas se unen creando una empresa nueva que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las demás.
  • Fusión por absorción: una empresa incorpora a la otra. Desapareciendo la empresa que se ha incorporado y siendo la otra la que asumirá los bienes, derechos y obligaciones de la anterior.

Según la competencia y el sector de las empresas pueden ser:

  • Fusiones horizontales: cuando las empresas que se unen son del mismo mercado, se suelen unir para ser más fuertes en este.
  • Fusiones verticales: son empresas que están dentro de la misma industria pero en diferentes escalones de producción. Estas fusiones tienen como objetivo principal conseguir una ventaja competitiva en el sector.

Ofertas Públicas de Adquisición (OPA)

Las Ofertas Públicas de Adquisición son una operación en la que una o varias personas físicas o jurídicas ofrecen sus todas sus acciones a los demás accionistas a cambio de un precio determinado.

En nuestro sistema legal existen dos tipos de  Ofertas Públicas de Adquisición (OPA):

  • La OPA amistosa o voluntaria: Es el acuerdo entre dos o más personas físicas o jurídicas para vender sus acciones por un precio estipulado. En este tipo de OPAS el oferente puede establecer algunas condiciones.
  • La OPA hostil: En este tipo de OPAS no existe ninguna negociación ni acuerdo entre las empresas. En ocasiones suponen la incorporación del activo y pasivo de la empresa adquirida a la empresa compradora, perdiendo aquella su personalidad jurídica.