En Agaz abogados le asesoramos sobre la representación en las juntas generales, nuestros abogados con sede en Madrid, Granada y Almería le ayudarán con la documentación necesaria para este hecho y le facilitarán el documento que tendrá que rellenar el socio para ser representado.

Representación en junta general de socios o accionistas

Es muy común que los socios o accionistas falten a algunas juntas generales, debido a problemas de salud, disponibilidad, la distancia con la sede donde se celebra la junta o por motivos personales.

Es muy común utilizar un representante en las juntas donde se está debatiendo o votando una decisión importante para la sociedad. Por ello, la ley permite al socio o accionista que pueda ser representado.

En cambio, un administrador no puede ser representado en una junta general. Se considera que la asistencia a la junta por parte de estos es parte de sus competencias orgánicas y por tanto, no pueden delegar en un representante. Excepto si el administrador de la sociedad es una persona jurídica.

¿Puede otra persona representar al accionista en la junta general?

En el caso de que un socio no pueda acudir a la junta general o extraordinaria de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad anónima, este puede ser representado por un tercero. No se podrá limitar a través de los estatutos el derecho del accionista o socio a hacerse representar por cualquier persona en las juntas generales. Las cláusulas que lo establezcan serán nulas.

El representante podrá representar a más de un accionista, sin límite. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. El número de acciones representadas se contará individualmente para la constitución de la junta.

Sí que se podrá prohibir la sustitución del representante por un tercero, salvo en el caso de que una persona física represente a una sociedad. El representante del accionista votará en la junta general o extraordinaria de acuerdo con las instrucciones que le haya dado el accionista representado.

El nombramiento del representante y la notificación del mismo a la sociedad podrán hacerse por escrito o por medios electrónicos. La sociedad establecerá el sistema para la notificación electrónica del nombramiento, con los requisitos formales para garantizar la identificación del accionista y del representante que designe.

¿Qué documento debo rellenar para que alguien me represente?

Para la representación de un socio, se debe crear un documento para autorizar a un tercero que te represente en la junta. Este documento se denomina “Modelo de autorización de representación de la junta general”. Es tan fácil como rellenar los campos de este documento y con esto le transmites tu poder a un tercero.

En los despachos de Agaz abogados que se encuentran en Madrid, Granada y Almería, le facilitamos y asesoramos al socio o accionista la documentación necesaria para que pueda ser representado con total respaldo legal en una junta general o extraordinaria por un representante.

La representación después de rellenar este documento solo tiene validez para una junta, ya sea una junta ordinaria o una junta extraordinaria. El poder que se le traspasa al representante es la totalidad de las acciones que tenga el socio representado.

En el documento debe constar de los siguientes aspectos mínimos:

  • El tipo de sociedad en el que se va a celebrar la junta.
  • La identificación del socio o accionista al que se le va a representar.
  • La identificación del representante que ha nombrado el socio o accionista.
  • La fecha de celebración de la junta general o extraordinario donde se va a producir la representación.
  • El orden del día de la Junta general o extraordinaria en la cual se va a producir la representación.
  • La fecha en la que se ha otorgado el poder del accionista o socio al representante.

En el caso de que el poder lo traspase una persona física, este documento debe ser firmado por la misma. En cambio sí es una persona jurídica la que traspasa dicho poder, la firma del documento la realizará el representante legal de la misma.

¿Qué persona puede representar a un socio en una junta?

Tanto una persona física como una persona jurídica pueden ser representadas. Se debe nombrar a un representante voluntario y no a un representante legal. La persona que puede ser un representante voluntario varía dependiendo del tipo de sociedad.

Representación voluntaria en sociedades de responsabilidad limitada:

  • Otro socio de la sociedad.
  • Un individuo que tenga el poder otorgado por una escritura pública que le da permiso para administrar todo el patrimonio del socio en el territorio nacional.
  • Un descendiente, ascendiente o su cónyuge.
  • En el caso de que los estatutos de la sociedad lo permita, otras personas.

Representación voluntaria en sociedades anónimas:

  • Puede ser cualquier persona, excepto si en los estatutos de la sociedad anónima se refleja que esta posibilidad está limitada. En los estatutos se puede exigir que el representante de los socios que falten a las juntas tenga que ser otro socio.

Tanto en el caso de la sociedad anónima como la sociedad de responsabilidad limitada es muy importante antes de elegir al representante leer los estatutos, con el objetivo de identificar si existe alguna limitación.

¿Hay un régimen especial en el supuesto de empresas que prestan servicios de inversión?

Nuestro sistema establece ciertas especialidades en este supuesto. Como vemos, una empresa que preste servicios de inversión, es un intermediario financiero, un asesor profesional, de modo que podrá votar en nombre de su cliente cuando este le conceda este poder, incluso en sentido distinto al indicado por el cliente.

Debido a que se entiende que la sociedad de servicios de inversión tiene unos conocimientos más profundos del funcionamiento de sistema financiero que su cliente, y en base a ese conocimiento se le confiere el poder por su representado, así como cierta libertad de decisión. En este supuesto habrá que comunicarlo previamente a su representado.

Si necesitas asesoramiento sobre la representación en las juntas generales, contacte con Agaz abogados. Tenemos despachos de abogados en Madrid, Granada y Almería, contamos con una gran experiencia en representación  y personalizamos cada caso con el fin de conseguir el objetivo que busca nuestro cliente.