En Agaz abogados somos especialistas en todos los campos que afecten tanto a la importación como a la exportación de cualquier tipo de productos. Nuestros abogados repartidos por Madrid, Granada y Almería están capacitados tanto en las empresas internacionales que importan sus productos a España, como en las empresas españolas que exportan sus productos.

¿Qué es la importación?

La importación es la acción comercial que tiene como fin la introducción en territorio nacional de bienes procedentes de terceros estados, es decir, de aquéllos países que no pertenezcan a la Unión Europea.

Cuando el bien proceda de un país miembro de la Unión Europea, la operación será calificada como adquisición intracomunitaria de bienes, no considerándose por tanto importación, y ello en aplicación del principio de libre circulación de mercancías en el territorio comunitario, uno de los pilares básicos sobre los que se asienta la Unión Europea.

¿Qué es la exportación?

La exportación es la acción comercial dirigida a la introducción de mercancías procedentes de territorio nacional en terceros países, siendo estos los que no estén integrados en la Unión europea.

La acción de exportación es considerada adquisición intracomunitaria de bienes en el país que adquiere la mercancía, en términos generales.

¿Cuáles son los tipos de regímenes?

No todo el territorio de nuestro país forma parte del territorio comunitario a efectos de importación y exportación. Ceuta y Melilla están excluidas, formando parte todo el territorio peninsular, Islas Baleares e Islas Canarias.

Sucede igual en otros Estados de la Unión europea, así como también sucede que la Unión concierta acuerdos con otros países no pertenecientes a la Unión para que se apliquen a las transacciones económicas entre la Unión Europea y esos países firmantes las mismas condiciones que regirían si fuese un país integrante de la UE.

Con carácter general el régimen comercial de la Unión Europea puede definirse como un régimen libre, tanto en su vertiente importadora como exportadora. Como excepción a este principio básico, la normativa comunitaria contempla tres situaciones: régimen de autorización, régimen de vigilancia y régimen de certificación.

Régimen de autorización

En este tipo de régimen aduanero se exige la presentación de una Licencia de importación o exportación, que deba ser autorizada por las autoridades competentes de los Estados miembros. En el caso de España, estas competencias las desempeña la Secretaría General de Comercio Exterior.

Algunos productos que necesitan licencias tanto de importación como exportación específica son:

  • Productos que se puedan utilizar para causar algún tipo de tortura.
  • Material de defensa.
  • Materiales, productos o tecnologías que puedan tener doble uso.

Régimen de vigilancia

El despacho de mercancías bajo este régimen está condicionado a la presentación de un Documento de Vigilancia Comunitaria.

El Documento de Vigilancia Comunitaria debe haber sido verificado previamente por las autoridades competentes de los Estados miembros (la Secretaria General de Comercio Exterior, en el caso de España).

En las importaciones de mercancías que están sujetas a este régimen de vigilancia de carácter nacional deben presentar el documento denominado Notificación Previa de Importación (NOPI).

Régimen de certificación

Exige la presentación de un certificado de Importación o de Exportación. En este caso, la autoridad competente, es decir, para el caso de España la Secretaría General de Comercio Exterior, debe comprobar que se cumplen determinados requisitos previos.

Se utiliza con carácter general en el caso de productos agrícolas, por lo tanto para su importación se debe exigir un Certificado de Importación (AGRIM).

CITES

Las CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) es un acuerdo que realizaron los gobiernos, con el fin de controlar este tipo de comercio para proteger dichas especies. Para la importación o exportación de estas especies se requiere presentar permisos, certificados y notificaciones CITES. Estas son independientes a los regímenes comerciales.

Es un acuerdo internacional en el que los Estados se incorporan voluntariamente. Las Partes, que es cómo se conocen a los Estados miembros de esta convención, deben decretar su propia legislación nacional para certificar que las CITES se aplica a escala nacional.

Las CITES es uno de los acuerdos ambientales más exitosos, ya que cuenta con un gran número de miembros que se comprometieron con dicho acuerdo, en la actualidad son 183 Partes

¿Cuándo se aplican los distintos regímenes comerciales?

La aplicación de los diferentes regímenes comerciales se hace en función de los productos objeto de transacción, del país del que procede el bien en el caso de la importación y del país de destino, en el caso de exportación. Estos criterios no son excluyentes, pudiendo fijarse para exigir la aplicación de un régimen aduanero concreto, que se den uno o varios de los citados.

Respecto del tipo de producto objeto de transacción, los que presentan más límites son los productos agrícolas, textiles, siderúrgicos, las armas y materiales de defensa.

Respecto del país con el que se realice la transacción comercial, ya consista esta en la importación o en la importación de bienes, se diferencia si este pertenece o no a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

¿Qué es el embargo comercial?

El embargo comercial es un régimen especial de importación o exportación que rige para aquéllos países a los que deliberadamente se ha modificado este régimen de forma temporal debido a la imposición de sanciones comerciales. En definitiva el embargo comercial es la prohibición de comerciar y negociar con un determinado país.

Para conocer cuál es el régimen concreto habrá de consultarse la normativa específica por la que se impusieron tales sanciones.

El embargo comercial lo suelen proclamar uno o varios países contra otro. Con esto consiguen que el país al que se le ha impuesto esta sanción sufre una crisis interna, ya que queda aislado comercialmente, en la mayoría de los casos su economía se resiente.

En Agaz abogados conocemos los regímenes aduaneros de los diferentes Estados, con esto nuestros abogados con sede en Madrid, Granada y Almería ofrecen a sus clientes un servicio especializado para que consigan el mayor beneficio de las condiciones arancelarias para la importación y exportación de sus productos.