El derecho civil ofrece la regulación básica respecto de los contratos y obligaciones mercantiles, y luego el derecho mercantil impone determinadas singularidades que responden a la propia peculiaridad de la contratación mercantil.

Estamos ante un contrato mercantil, en lugar de uno civil, cuando en la relación jurídica se advierta que la relación contractual se desarrolla en el círculo de actividades empresariales. Por tanto, la presencia de la empresa es el elemento que determina la naturaleza mercantil del contrato.

¿Qué son los contratos mercantiles?

El contrato mercantil es el acuerdo al que llegan dos o más partes en las que se obligan a realizar una actividad, acción, entregar un bien o prestar un servicio. Este tipo de contrato es válido desde que las dos partes consienten en obligarse. Las personas que se obligan mediante el contrato mercantil pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

En ocasiones es necesario que los contratos mercantiles consten por escrito para poder predicar su validez, exigiéndose, en otros casos, que se produzca la efectiva entrega de la cosa objeto del contrato. Ha de producirse la oferta y la aceptación de la misma.

Cuando los contratantes se hallen en lugares distintos, hay consentimiento, y por tanto la obligación es válida desde que el oferente conoce la aceptación o desde que habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla.

¿Qué cláusulas debe llevar un contrato mercantil?

El contrato mercantil obligatoriamente debe de tener las siguientes cláusulas para que este sea efectivo:

  • Identificación de las partes: debemos asegurarnos de que la persona física o jurídica está capacitada para desarrollar la actividad contratada. También dicha persona debe tener capacidad legal para firmar y obligarse a los términos del contrato.
  • Objeto del contrato: En todo tipo de contratos es básico plasmar el motivo por el que los firmantes llegan a firmar el acuerdo contractual.
  • Obligaciones de las partes: Es el compromiso al que se comprometen las partes que han acordado el contrato. Se deben de especificar claramente las consecuencias de su incumplimiento por alguna de las partes y lo que deberá aportar cada una de las mismas.
  • Duración del contrato mercantil: Se debe establecer la duración del contrato, tanto la fecha de inicio como su finalización. Es conveniente detallar las posibles causas de finalización del contrato antes de tiempo o los motivos que puedan prorrogar el mismo.
  • Forma de pago: El contrato mercantil es oneroso, por lo tanto se debe especificar en él precio de la prestación, como se abona, si incluye impuestos, los plazos, entre otros aspectos.
  • Legislación aplicable y jurisdicción competente.
  • Exclusividad: Se acordará si el prestador puede ofrecer su servicio en el mismo sector para otras empresas.

¿Qué son las obligaciones mercantiles?

Las obligaciones mercantiles se producen en el momento en el que se crea una relación jurídica entre dos entes, cuando el deudor adquiere la obligación de prestar un servicio a la otra parte del contrato, el acreedor. La obligación es de carácter mercantil cuando esta se origina a partir de un acto de comercio.

El fundamento legal de las obligaciones mercantiles se encuentra en las leyes comerciales y el código civil.

¿Cuáles son las características de las obligaciones mercantiles?

Todas las obligaciones mercantiles tienen unas características en común.

Términos de cumplimiento

No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros que modifiquen el modo del cumplimiento de los contratos mercantiles, salvo que las partes los hubieran fijado previamente en el contrato o que se fundamentaren en una disposición legal.

Esta característica se refiere a las obligaciones cuyo cumplimiento se produce con el transcurso de un plazo determinado. Viene a significar que en las obligaciones mercantiles, para agilizar el tráfico mercantil y evitar los daños producidos por un retraso indebido, se prohíbe a los tribunales señalar un término distinto o mayor que el incluido por las partes o por la ley en la relación jurídica contractual, con las debidas excepciones.

Constitución en mora

Se define como el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación, exigiéndose tres requisitos:

  • Que se dé el vencimiento de la obligación y surja el deber de su cumplimiento
  • Que el incumplimiento se produzca
  • Que el retraso se califique de culpable

Esta norma también es referida a las obligaciones a plazo.

Las obligaciones mercantiles se presentan como objetivas e impersonales, reguladas y uniformes porque a través de esta circunstancia se quiere significar que en ellas es más importante la patrimonialidad de la prestación que la personalidad del obligado a efectuarla.

El término esencial

Es cuando la obligación mercantil pasado su plazo de entrega no satisface al acreedor y esto equivale al incumplimiento.

El término esencial de las obligaciones mercantiles se puede dar en dos casos:

  • En el caso de que la prestación no tenga sentido realizarla pasado el plazo. En este caso puede ser debido a la naturaleza de la prestación que pierda utilidad cuando el plazo caduque.
  • En el caso de que se ha pactado un término resolutorio o existe una clausula resolutoria legal o convencional.

Exigibilidad de las obligaciones puras

Este tipo de obligaciones mercantiles que en el contrato no se especificaba el término del mismo, serán exigibles a los 10 días de su creación. En el caso de que las obligaciones lleven en el contrato aparejada la ejecución, serán exigibles al día siguiente.

La normativa de las obligaciones mercantiles puras varía del Código Civil, este último fija la exigibilidad inmediata de estas obligaciones. Mientras que el derecho mercantil establece la exigibilidad de dichas obligaciones en 10 días.

Solidaridad de las obligaciones mercantiles

Sólo viene para algunos supuestos especiales, aun cuando la jurisprudencia la considera como principio informador de estas obligaciones. Entre estos supuestos expresamente determinados se citan algunos, tales como en:

  • Obligaciones suscritas en materia de seguros
  • Obligaciones de defensa del consumidor y usuario
  • Obligaciones contraídas a través de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, licencias de explotación y patentes o aquéllos otros supuestos determinados respecto del comercio minorista.

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