Las sociedades y los empresarios individuales deben realizar publicidad legal. Debido a  que existen aspectos de la actividad empresarial que deben ser públicos, es decir cualquier persona si lo desea puede acceder a ellos. En Agaz abogados tenemos una amplia experiencia en publicidad legal, contamos con abogados especializados en esta materia del derecho civil en Madrid, Granada y Almería.

¿Qué es la publicidad en las sociedades de capital?

La publicidad en las sociedades de capital se concibe como aquél que permite dar a conocer con carácter general y a un público general e indeterminado, ciertos acontecimientos, con objeto de que el público general tenga conocimiento de los mismos, y ello, en el caso de los actos que se desarrollan, tienen lugar o afectan directamente a las sociedades, en virtud de lo establecido en la Ley. La publicidad, que generalmente se llevará a cabo a través del otorgamiento de escritura pública e inscripción en el registro mercantil, otorga seguridad jurídica a los terceros y legitima los actos y contratos inscritos.

¿Cuándo debo realizar publicaciones?

En las sociedades mercantiles cuando se producen cambios significantes o se convoca una junta general, se debe publicar para que tanto los socios de la sociedad como el público en general tengan constancia de ello.

En el caso de la convocatoria de una Junta General se puede publicar dicha información en la página web de la empresa, asimismo se debe registrar dicha publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Cuando la sociedad mercantil no cuente con un sitio web, se procederá a realizar la publicación en uno de los periódicos con mayor tirada de la provincia donde la empresa tenga su domicilio fiscal.

Cuando se traten de cambios de denominación social, reducción de capital en las sociedades, domicilio social y objeto social, las publicaciones que se deben realizar enfocada a los componentes de la sociedad y al público en general, si la sociedad dispone de sitio web se realizará en este medio. En cambio, si la sociedad no dispone de sitio web se deberá publicar en dos de los periódicos con mayor tirada en la provincia de su domicilio fiscal.

Las devoluciones de aportaciones a los socios a consecuencia de las reducciones de capital, los acreedores disponen de tres meses desde que aparezca este anuncio para poder oponerse a dicho acuerdo.

En la disolución de la sociedad mercantil ahora se suprime el coste para la empresa de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se realizará por parte del registrador vía telemática para la inscripción en el BORME para su publicación.

Con los cambios en la ley de Sociedades de Capital se suprimen los costes y los trámites administrativos de la publicidad que deben realizar las sociedades mercantiles para anunciar ciertos aspectos a sus componentes y al público en general.

¿Qué es el principio de publicidad?

El principio de publicidad se basa en que cualquier persona, aunque sea ajena a la sociedad mercantil, tenga acceso a los documentos de los actos procesales. La persona que solicite esta información no tiene que demostrar interés jurídico, ya que tiene derecho a obtener esta información. Pueden consultar todo lo relacionado con los asientos de la sociedad y los documentos de inscripción, incluso cualquier persona puede pedir esta información de forma certificada. Por lo tanto, los encargados del Registro deben permitir estas consultas y facilitar la tramitación de las copias y certificados que se le soliciten.

Los empresarios deben realizar lo que se denomina publicidad legal, ya que es un aspecto obligatorio y tiene que ejecutarse en los medios oficiales. Los medios oficiales donde se debe realizar esta publicidad son los registros públicos y los boletines oficiales de los poderes públicos.

El objetivo de la publicidad legal consiste en proporcionar seguridad al tráfico jurídico económico, atribuyendo a los entes que estén inscritos en los registros y publicado en los boletines algunos efectos jurídicos privados.

Los requisitos que se deben inscribir en el Registro Mercantil

El Registro Mercantil es un registro público, es decir cualquier persona puede acceder a él y pedir certificaciones y cuentas públicas de las empresas que estén inscritas. Este Registro depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Las características principales de este organismo son:

  • La publicidad legal de las situaciones jurídicas de los empresarios que estén inscritos en este organismo.
  • En el Registro Mercantil se pueden inscribir sociedades mercantiles, empresarios individuales y actos o circunstancias relativas de estos sujetos.

Nuestro ordenamiento jurídico establece que necesariamente se habrán de inscribir en el Registro mercantil los siguientes hechos:

  • La constitución de la sociedad.
  • La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
  • El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores. Asimismo habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo.
  • Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
  • La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales extranjeras en España.
  • La transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.
  • La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
  • Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
  • Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las leyes y en este reglamento.
  • En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados.

Si tiene cualquier duda sobre publicidad legal o sobre cómo registrar estos requisitos en el Registro Mercantil no dude en ponerse en contacto con Agaz abogados. Somos los mejores en publicidad legal ya que contamos con una amplia experiencia en este tipo de casos y le asesoraremos su caso de forma personalizada, nuestros abogados especializados en publicidad legal se encuentran en Madrid, Granada y Almería.