En Agaz Abogados somos especialistas en temas de propiedad intelectual, contamos con oficinas en Madrid, Granada y Almería. Nuestros abogados especialistas en esta materia le asesorarán y representarán en cualquier tipo de procedimiento judicial en la que tenga que defender o inscribir sus creaciones.

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es una rama del Derecho que se relaciona con las creaciones de la mente, es decir una obra literaria, artística o científica y las invenciones. También se encarga de proteger imágenes, nombres y símbolos de una marca.

La propiedad intelectual de dichas creaciones corresponde al autor por el simple hecho de su creación. La propiedad intelectual se compone de derechos de carácter personal y patrimonial, que suponen para el autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra sin más limitaciones que las que fije la ley.

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

  • La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
  • Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
  • Otros derechos de propiedad industrial reconocidos por ley.

El principal objetivo de la propiedad intelectual es impulsar la innovación y el emprendimiento. El Estado protege a los autores y le entrega a estos los derechos exclusivos de su obra, a cambio de que este las difunda al público general y pasen a ser de dominio público.

Se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra.

¿Cómo inscribir la propiedad intelectual?

El registro de la propiedad intelectual no es obligatoria, es decir es el autor de la obra es el que decide si la inscribe o no. Es muy importante que el autor tenga claro que cuando inscriba su obra, esta no está libre de sufrir algún plagio, robo o pirateo. El objetivo del registro no es que nadie copie tu obra, sino un medio en el cuál se registra la autoría de la misma.

Hay diferentes vías para registrar la propiedad intelectual de tu obra. Es aconsejable a la hora de la inscripción acudir a un buffet de abogados especializados en esta rama del derecho para que le asesoren.

En Agaz abogados contamos con una amplia experiencia en el derecho de la propiedad intelectual, desde nuestras oficinas situadas en Madrid, Granada y Almería nuestros abogados especializados le asesorarán en la inscripción, defensa y protección de su obra.

El principal organismo para la protección de la propiedad intelectual es el Registro Oficial de la Propiedad Intelectual es un registro público, cada Comunidad Autónoma ofrece este servicio en las diferentes oficinas repartidas por su territorio. Este registro se puede realizar de forma telemática con un certificado digital o presencialmente en las oficinas.

Otros organismos que se encargan de proteger dicha propiedad son:

¿Qué es la propiedad industrial?

La propiedad industrial se encarga de proteger todas las creaciones relacionadas con la industria, como, por ejemplo, patentes, modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.

La Oficina Española de Patentes y Marcas es la encargada de la propiedad industrial. Para la protección de las invenciones industriales se concederán los siguientes títulos de propiedad industrial de acuerdo con la ley:

  • Patentes de invención
  • Certificados de protección de modelos de utilidad.

Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

También existen algunas invenciones que no pueden ser objeto de patente, como, por ejemplo las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin poderse considerar como tal a la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por nuestro sistema legal.

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Una invención implica una actividad inventiva, si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

¿Qué derechos confiere la propiedad industrial a su titular?

La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.

La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento:

  • La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
  • La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente, que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
  • El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.

La patente confiere igualmente a su titular el derecho a impedir que sin su consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y están destinados a ella.

Si usted está en un proceso de registro o protección de la propiedad intelectual o propiedad industrial, no dude en contactar con Agaz abogados sin ningún compromiso. Puedes acudir a nuestras oficinas de Madrid, Granada y Almería donde nuestros abogados especializados le asesoraran.