Todos los años las sociedades mercantiles deben presentar las cuentas anuales e inscribirlas en el Registro Mercantil. En Agaz abogados nuestros abogados mercantiles en Madrid, Granada y Almería son los mejores en derecho mercantil debido a su gran experiencia en estos casos. Si tienes algún problema o duda en la presentación de las cuentas anuales no dude en ponerse en contacto con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

¿Qué son las cuentas anuales de una sociedad mercantil?

Los administradores de la sociedad mercantil están obligados a formular, en un máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como en su caso las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.

Las sociedades que están obligadas por ley a presentar cada año sus cuentas anuales, y tendrán que legalizar presentar sus libros son:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades limitadas
  • Sociedades extranjeras que tengan una filial en España.
  • Sociedades de garantía recíproca.

El objetivo que tiene la presentación de dichos documentos, cuentas anuales y los libros contables, es tener un conocimiento de la realidad económica y financiera de una empresa. Cuando se inscriben estos datos la empresa no puede realizar modificaciones en las cuentas de su contabilidad, ya que se convierte automáticamente en una información convertida en oficial por un registrador. También es un método de control del pago de impuestos por las sociedades, por lo tanto presentar las cuentas anuales transmite transparencia.

¿Cuál es el contenido de las cuentas anuales?

Las cuentas anuales se componen de los siguientes documentos:

  • Balance: Es un documento que ofrece una visión estática de la sociedad. Se compone del Activo y del Pasivo de la empresa y con ello se puede obtener el Patrimonio Neto. En el momento de presentar las cuentas anuales, se debe presentar el Balance de dicho ejercicio y del ejercicio anterior, con esto podemos comparar las dos partidas y ver cómo ha sido su evolución.
  • Cuentas de pérdidas y ganancias: Es un documento que nos muestra cómo ha sido el resultado económico del ejercicio. Es muy interesante conocer los datos que proporciona dicho documento para saber si la sociedad está en pérdidas o ganancias. Para conocer el resultado del ejercicio se debe restar los ingresos y beneficios a los gastos y pérdidas, si el resultado de esta operación es positivo, la sociedad estará en un estado de ganancias, y si es negativo la sociedad estará a pérdidas.
  • Estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio: Este documento recoge toda la información relacionada con las operaciones de la sociedad que influyen a los Fondos Propios.
  • Estado de flujos de efectivo: Es un documento que ofrece una visión sobre los movimientos que existen en los flujos de caja. Nos muestra la evolución de los recursos financieros de la sociedad.
  • Memoria: Es un documento que complementa a los anteriores. La memoria recoge datos e información adicional, no tiene una estructura fija pero si debe de contemplar los siguientes apartados: actividad de la empresa, bases de presentación de las cuentas anuales, distribución de resultados y normas de valoración.

Estos documentos deberán ser claros y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.

¿Cómo y quién puede aprobarlo?

Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general. A partir de la convocatoria cualquier socio podrá obtener de la sociedad, inmediata y gratuitamente los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y los informes de gestión y del auditor de cuentas, debiendo mencionarse este derecho en la convocatoria.

Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, los socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, ante el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta para la aprobación de las cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas. Los administradores presentarán también si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o esta se hubieran acordado a petición de la minoría.

¿Qué pasa si una sociedad no presenta las cuentas anuales?

Si una sociedad no presenta sus cuentas anuales puede sufrir una multa que va desde las 1.202€ hasta 60.000€. Debido a que todas las sociedades están obligadas a presentar dichas cuentas. Las sanciones las pone el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La cuantía de la sanción impuesta a las sociedades que no presenten estas cuentas depende del volumen de la sociedad y de su cifra de ventas.

Es importante presentar las cuentas lo antes posible aunque se haya pasado ya el plazo, ya que se impondrá la sanción mínima a la sociedad. El daño que puede hacerle a la sociedad no es solo económico cuando no se presentan las cuentas, ya que si no se presentan nadie puede acceder a la información financiera de la empresa en el Registro Mercantil, y esto presupone que la sociedad tiene problemas económicos o en la gestión.

Si después de un año el administrador de la sociedad sigue sin presentar las cuentas anuales, el registrador no admitirá ningún documento de dicha empresa que quiera inscribir hasta que esta deposite sus cuentas anuales.

Si tienes dudas sobre las consecuencias de no presentar las cuentas anuales de su empresa, no dude en ponerse en contacto con Agaz abogados, nuestro equipo de abogados especialistas en esta rama del Derecho Mercantil le asesorarán y personalizarán su caso. Contamos con oficinas en Madrid, Granda  y Almería.