El campo de estudio del contrato de trabajo es muy extenso y, además, cambiante, según la legislación se va modificando y adaptando a las necesidades y exigencias de la realidad del mercado laboral.

En este apartado explicamos con la mayor brevedad posible en qué se caracteriza un contrato de trabajo, sus tipos y las irregularidades que, con mayor frecuencia, se cometen en la práctica en este ámbito.

El contrato de trabajo: sus rasgos y clases. Las irregularidades más habituales.

¿Cómo sabemos cuándo estamos ante un contrato de trabajo?

Partimos de la base de que un contrato laboral es asimilable, en su concepto, a cualquier otro acuerdo sinalagmático: hay una parte que se obliga a prestar un servicio y otra que, a cambio, se compromete a retribuirle. La primera característica fundamental que diferencia este tipo de contratos es que el servicio que va a prestar el trabajador lo realiza por cuenta ajena y de manera habitual, quedando bajo la dirección del empleador.

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada y se puede establecer, opcionalmente, un período de prueba durante el que el empresario puede comprobar la capacidad del trabajador y rescindir la relación laboral sin alegar ninguna causa ni hacer preaviso. En todo caso, este período de prueba debe constar por escrito en el contrato y tendrá la duración máxima que refleje el convenio colectivo y, en su defecto, de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás.

El contrato de trabajo contiene necesariamente los siguientes elementos esenciales:

  1. Identidad de las partes.
  2. Fecha de inicio de la relación de trabajo y de finalización, en caso de ser contrato temporal.
  3. Domicilio social de la empresa o del lugar donde el trabajador desarrollará su labor.
  4. Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo.
  5. Salario base y complementos salariales.
  6. Duración de la jornada de trabajo y distribución ordinaria.
  7. Vacaciones.
  8. Plazo de preaviso para las partes de cara a la extinción del contrato.
  9. Convenio colectivo
  10. Si se presta el servicio en el extranjero, se incluirá, además: la moneda en que se satisfará el salario, las dietas y las condiciones de repatriación.

¿Cuáles son las partes de un contrato de trabajo?

Se puede contratar a cualquier persona mayor de 16 años que no esté privado de su capacidad de obrar. Los menores de 18 no podrán realizar trabajos nocturnos ni hacer horas extraordinarias o prestar sus servicios en puestos declarados insalubres, penosos o nocivos.

Para ser empleador se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 18 años.
  • Estar legalmente emancipado, si se tienen menos de 18 años.
  • Si se tienen menos de 18 años y no se está legalmente emancipado, vivir independientemente con el consentimiento de los padres o estar autorizados por los padres o quien esté a su cargo.
  • Los extranjeros, según la legislación que sea aplicable.

¿Qué obligaciones y derechos tiene una persona que firma un contrato de trabajo?

El trabajador disfrutará, tras firmar el contrato, de los siguientes derechos:

  1. Ocupación efectiva en su puesto.
  2. Promoción y formación.
  3. No discriminación para acceder a un puesto distinto.
  4. Integración física e intimidad.
  5. A la remuneración.
  6. Otros derechos que prevea el contrato.

Asimismo, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Prestación de su servicio de buena fe y con diligencia.
  2. Acatar las medidas de seguridad e higiene.
  3. Obedecer las órdenes e instrucciones del empresario.
  4. No realizar actos de competencia desleal.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa.
  6. Las otras que se prevean en el contrato.

¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en nuestro sistema?

Podemos encontrar los siguientes:

  1. Contrato formativo: El contrato en prácticas se dirige a facilitar al trabajador la práctica profesional que necesite según los estudios o preparación.
  2. Contrato indefinido: No prevé término para la relación laboral, pudiendo concertarse de manera verbal o escrita. Se prevé la modalidad de contrato indefinido de fijos discontinuos o para desempleados de 16 a 30 años.
  3. Contrato a tiempo parcial: Se trata del contrato, ya sea indefinido o temporal, en el que se acuerda la prestación del servicio a lo largo de unas horas pactadas diarias, semanales, mensuales o anuales, inferiores a la jornada de un trabajador a tiempo completo.
  4. Contrato de duración determinada: Puede ser un contrato de obra o servicio determinado, un contrato de duración eventual por circunstancias de producción, o un contrato de interinidad.
  5. Contrato de personas con discapacidad.
  6. Contrato para investigación: Es un contrato temporal para desarrollar nuevos proyectos con personal investigador, científico o técnico.
  7. Otras modalidades: Contratos de relevo, de trabajo a domicilio, etc.

¿Cuáles son las irregularidades más comunes en las relaciones laborales?

La existencia del trabajo no registrado, o comúnmente llamado “en negro”, junto con la contratación a tiempo parcial, cuando en realidad se presta el trabajo a jornada completa, son las dos irregularidades más frecuentes que encontramos en este ámbito.

En el primer caso, según las estadísticas, nos seguimos encontrando con un 30% de trabajo en negro en España, especialmente en trabajos de mano de obra intensiva, rural o en sectores con cooperativas que pueden operar fraudulentamente. Lógicamente esta situación es gravemente perjudicial para el trabajador, que no está cotizando a la Seguridad Social y no tendrá ningún derecho en caso de baja por incapacidad o despido, ni frente a cualquier abuso del empleador.

En cuanto a los contratos parciales irregulares, es muy frecuente este tipo de conducta en la que el empresario paga el salario por el tiempo contratado al trabajador y, el resto del trabajo que realiza fuera del contrato, en negro… Cuando lo paga.

El contrato de trabajo para Agaz.

¿Cómo puede ayudarte Agaz con el contrato de trabajo?

La compleja realidad de los contratos de trabajo existentes en nuestro Ordenamiento, y la gran cantidad de infracciones que se cometen en su aplicación, requieren inexorablemente la existencia de profesionales que, independientemente de la actuación de Inspectores de Trabajo y representantes de trabajadores y empresarios, asesoren debidamente, merced a sus conocimientos legales y experiencia práctica, a los trabajadores y empresarios que se encuentren en la tesitura de tener que iniciar una relación laboral, adecuar la que ya se iniciara a la legalidad vigente o extinguirla conforme a Derecho.

Si eres un trabajador que necesita saber si su contrato de trabajo es apropiado a sus circunstancias y las condiciones pactadas se ajustan a la normativa aplicable, o considera que se está cometiendo alguna irregularidad o abuso en el desarrollo de la prestación de los servicios por su parte o si se ha llevado a cabo sobre él un despido; así como si eres un empresario que necesita apoyo legal para llevar a cabo de acuerdo a la Ley los trámites de contratación o despido de empleados, los abogados de Agaz están al servicio de las necesidades de sus clientes, protegiendo sus intereses de forma metódica y rigurosa gracias a la excelsa preparación y experiencia de sus profesionales.