El despido es una de las fuentes más habituales de conflictos entre empresa y trabajadores, en el que se producen de manera frecuente diferentes situaciones que pueden ser objeto de reclamación por una u otra parte y que requieren, en muchos casos, el inicio de un procedimiento ante la autoridad administrativa y/o judicial, con la asistencia y dirección letrada que lleve a cabo un abogado especialista en el ámbito laboral, poniendo Agaz a disposición de nuestros clientes todo un departamento con esta finalidad.

Las causas y tipos de despido.

¿Por qué se produce el despido?

En todos los casos, el despido se produce por la decisión del empresario, basada en alguna razón, de finalizar la relación laboral que unía a su empresa con el trabajador en cuestión. Esta decisión se ha de llevar a la práctica respetando una serie de requisitos y asumiendo unas determinadas consecuencias que, dependiendo de las causas del despido y, por tanto, de la modalidad de extinción de contrato que se haya practicado, será de una índole u otra.

De este modo, los despidos pueden ser de tipo disciplinario, que son los que se producen como consecuencia de incumplimientos graves de sus obligaciones por parte del empleado. También puede ser objetivos, que son aquéllos que la legislación aplicable prevé por causas de distinto tipo que justifican que se lleve a cabo el despido. Por último, nos podemos encontrar con despidos que se realizan sobre una pluralidad de trabajadores de la empresa que, cumpliendo determinadas reglas de cantidad, se pueden llegar a considerar despidos colectivos, llevados a cabo mediante expedientes de regulación de empleo o ERE.

Dependiendo de si se lleva a cabo un despido u otro, el trabajador gozará, o no, del derecho a percibir una indemnización que será variable según el tipo y, asimismo, podrá gozar, en atención al tiempo cotizado, del derecho a percibir una prestación por desempleo, acreditando el despido mediante un certificado de empresa.

Cuando el empleado despedido no está de acuerdo con el despido que se ha llevado a cabo, puede impugnarlo judicialmente, pasando por el trámite de la conciliación laboral.

¿Qué es el despido disciplinario?

Como hemos visto, esta extinción del contrato, decidida por el empresario, tiene lugar cuando el trabajador ha incumplido de manera grave alguna de las obligaciones que le correspondían en su labor profesional.

Los incumplimientos que pueden dar lugar a estos despidos son:

  1. Ausencias al puesto de trabajo o impuntualidad de manera reiterada y no justificada.
  2. Indisciplina y desobediencia.
  3. Ataques físicos o verbales al empresario u otros compañeros o a los familiares de uno u otros.
  4. Abuso de confianza en las actuaciones laborales o vulneración del principio de buena fe.
  5. Disminución continuada del rendimiento del trabajo, de manera voluntaria.
  6. Embriaguez o toxicomanía, si tienen influencia negativa en el desempeño de su función laboral.
  7. Acoso al empresario o a compañeros de trabajo, realizando actos de ofensa por motivos raciales, religiosos, de discapacidad o edad, sexo u orientación sexual o realización de actos de acoso sexual.

Este listado de motivos por los que se puede entender justificado un despido disciplinario, viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores pero no es un listado cerrado, ya que los distintos convenios colectivos elaborados para cada sector o empresa, en su caso, suelen reservar apartados dedicados a faltas y sanciones, previendo como la sanción más grave, consecuencia de las faltas más graves, el despido disciplinario.

Según si, efectivamente, concurren las causas justificadas para que pueda entenderse legítimo el despido disciplinario, podemos distinguir los siguientes tipos que también serán aplicables al objetivo:

  1. Procedente: Cuando se demuestre que realmente concurre alguna de tales causas. Supone la no obligación de pago de indemnización alguna por parte del empresario.
  2. Improcedente: Cuando no se prueba la concurrencia de ninguna de tales causas. En estos casos el empresario deberá elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle con una cantidad equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, salvo que el contrato de trabajo fuera anterior al 12 de febrero de 2012, en cuyo caso la indemnización será de 45 días de salario por año de trabajo.
  3. Nulo: Cuando el despido se haya basado en motivos discriminatorios no permitidos por la Ley y la Constitución. En este caso se deberá readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, con el pago de los salarios que se le haya dejado de abonar desde que se produjo el despido.

¿Qué es el despido objetivo?

Es el que se produce motivado por causas que la Ley considera justificadas, no según algún incumplimiento del trabajador, sino como consecuencia de la concurrencia de algún motivo económico, técnico, organizativo o de producción, que obligue a ello.

Si se determina el despido objetivo como procedente, el empresario deberá satisfacer una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades. Las consecuencias de considerarlo improcedente o nulo, son similares al caso descrito para el disciplinario.

¿Qué es el despido colectivo?

Se trata de aquellos despidos que se producen sobre un determinado número de empleados de la misma empresa:

  • Diez empleados, en empresas de menos de cien trabajadores.
  • Diez por ciento de los empleados de una empresa, si tienen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta empleados en empresas con más de trescientos trabajadores.

La indemnización del despido colectivo será igual que la del objetivo y se tramita mediante un ERE.

El despido con el asesoramiento de Agaz.

¿Puede ayudarte Agaz en caso de despido?

Obviamente resulta de gran ayuda conocer cuáles son los derechos que, como empleador o como empleado, te corresponden a la hora de resolver la relación de trabajo que une a una y otra parte. Asimismo, también es fundamental ser consciente de las obligaciones que le corresponden a ambos: al empleado, en cuanto a su deber de realizar su trabajo en las condiciones pactadas, asumiendo la posibilidad de ser objeto de despido disciplinario en caso contrario; el empresario, de llevar a cabo el despido que corresponda realmente según las circunstancias, sin tratar de enmascarar la realidad para dar lugar a un despido más favorable a sus intereses, así como probar la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para cada la modalidad elegida y asumir las consecuencias de pago de indemnización que correspondan en su caso.

Ni que decir tiene que este proceso de despido no siempre suele realizarse convenientemente, por lo que son frecuentes los conflictos entre las partes implicadas, requiriendo la intervención de un profesional que guíe las actuaciones por el camino legalmente apropiado, defendiendo ante todo los intereses del cliente que contrata sus servicios, objetivo fundamental, junto con el cumplimiento estricto de la Ley, en los despachos de Agaz.