Los motivos por lo que pueden darse las extinciones de contrato entre la empresa y el trabajador son múltiples y variadas, por lo que las causas, procedimientos y consecuencias podrán cambiar de una situación a otra. Por este motivo es importante que cualquier persona que se halle en la duda de si su contrato de trabajo se ha extinguido de manera adecuada o si ha sido tratado justamente tras un despido, acuda a un abogado especializado que le asesore de manera clara y eficaz sobre sus posibilidades de actuación. Asimismo, si es la empresa la que puede encontrarse en la duda de estar actuando adecuadamente o las posibles vías a seguir ante su necesidad de dar lugar a la rescisión de contrato de un trabajador, también es fundamental buscar el apoyo jurídico apropiado en un despacho con profesionales preparados como Agaz.

Posibles extinciones de trabajo.

¿En qué consiste la extinción por mutuo acuerdo?

Se trata de la rescisión de contrato que tiene lugar por acuerdo de empresario y trabajador, alcanzado de manera libre y voluntaria por las partes y firmándose un documento que llamamos finiquito en el que se establecen las cantidades y obligaciones pendientes, no incluyéndose indemnización alguna que, en este caso, nunca se devenga.

¿Se pueden extinguir los contratos de trabajo por causas previstas en los mismos?

Sí, siempre que no se conformen como cláusulas abusivas, en cuyo caso podría considerarse la extinción como un despido, tras el correspondiente procedimiento iniciado a instancias del trabajador.

Cuando concurra una causa de extinción prevista en el contrato, cualquiera de las partes deberá comunicarla a la otra para evitar que se produzca la prórroga de la vigencia del contrato.

¿Cuándo se producen las extinciones de contrato una vez terminado el plazo o servicio previsto?

En este aspecto, la terminación del contrato tiene lugar en los siguientes casos:

  1. Cuando finaliza el contrato, en cuyo caso se satisfará al trabajador una indemnización de ocho días de salario por año de servicio, salvo que el contrato sea de interinidad o formación.
  2. Cuando llega a su término el plazo previsto, salvo que dicho plazo sea inferior al legalmente establecido, en cuyo caso se prorrogará el contrato hasta que alcance dicho tope, siempre que no medie denuncia y el trabajador continúe prestando su servicio.
  3. Cuando llega a su término la duración máxima legalmente prevista o se culmina la obra o servicio contratados. En estos casos también es necesaria denuncia previa ya que, en caso contrario o si el trabajador continúa prestando el servicio, el contrato se prorrogará de forma indefinida.
  4. Cuando el contrato de trabajo prevé una duración de más de un año, el que denuncie el contrato para obtener su terminación deberá avisar a la otra parte con quince días al menos de antelación.

¿Qué ocurre en caso de muerte o jubilación del empresario?

No solamente cuando muera el empresario sino también cuando el empleador sea una persona jurídica y ésta se extinga, así como en caso de jubilación de aquél, siempre que no se dé un caso de continuidad de la actividad de la empresa por parte de otra persona, se extinguirá el contrato y se habrá de indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a un mes de salario.

En el caso concreto a que hemos hecho referencia de la extinción de la personalidad jurídica, será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral mediante un ERE.

¿Y si el que muere es el trabajador?

En este caso el empresario deberá indemnizar a determinados familiares del fallecido con una cantidad equivalente a 15 días de salario.

Si lo que tuviese lugar es una incapacidad permanente total del trabajador, el empresario podrá dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo o facilitar un puesto al trabajador, adaptado a su nueva situación y posibilidades.

¿Puede dimitir el trabajador?

Sí, remitiendo un preaviso al empresario con una antelación que estará prevista en el convenio o en el contrato y sin necesidad de alegar causa alguna.

Un caso distinto es el del trabajador que solicita la extinción del contrato por entender que existe una justa causa, solicitando una indemnización como si de un despido improcedente se tratara. Estas causas podrían ser por modificación de sus condiciones de trabajo, produciéndole un perjuicio; falta de pago o retrasos continuados; otros incumplimientos graves del empresario.

¿Qué otras causas puede haber para las extinciones de contrato?

Podemos nombrar dos, al margen de los despidos: por jubilación del trabajador, o por fuerza mayor, refiriéndonos a los casos de sucesos inevitables que impiden que se siga desarrollando el trabajo, dando lugar a la rescisión del contrato una vez comprobada por la Autoridad Laboral la concurrencia de tales causas y abierto el correspondiente ERE.

¿Qué tipos de despidos hay, al margen del improcedente?

Hay determinados casos en los que el empresario puede dar lugar a extinciones de contrato sin necesidad de incurrir en un caso de despido improcedente. Hablamos de los siguientes tipos de despido:

  • Colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, si afecta, en un período de noventa días a, al menos, diez trabajadores o a unos porcentajes que dependen del número de trabajadores de la empresa. Se tramita mediante un ERE.
  • Por causas objetivas, que pueden consistir en ineptitud del trabajador, no adaptación a la empresa, amortización de su puesto de trabajo, faltas de asistencia o falta de presupuesto para la ejecución de planes o programas públicos. La indemnización será de veinte días por año de contrato trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
  • Disciplinario, debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador en cuanto a sus obligaciones. No se prevé indemnización, sino finiquito liquidando las obligaciones

Las extinciones de los contratos en Agaz.

¿Por qué el tema de la rescisión de un contrato de trabajo es importante en Agaz?

La respuesta a esta pregunta es obvia: nos encontramos, posiblemente, ante una de las consultas y conflictos más frecuentes que nos podemos encontrar en los departamentos de Derecho Laboral de nuestras respectivas sedes, especialmente en una época en la que las tensiones laborales han sido fuertes, durante y después de la crisis, y en la que los despidos de todo tipo y forma han sido más que frecuentes.

Es habitual encontrar extinciones de contrato que responden a un despido improcedente pero que son disfrazados por el empresario como una rescisión de contrato por cualquier otro motivo que no le obligue a satisfacer indemnización alguna, así como también, desde el punto de vista del empresario, son frecuentes las consultas respecto de múltiples artimañas llevadas a cabo por trabajadores para intentar lograr una indemnización por despido cuando no les corresponde.

En definitiva, el correcto funcionamiento de las relaciones laborales en nuestro sistema requiere, también, de abogados competentes que sepan resolver los conflictos entre empresarios y trabajadores de manera clara y fluida, resolviendo los casos relativos a las extinciones de contrato de forma eficaz y rápida, obteniendo así, no solamente el interés del cliente en concreto que les haya contratado, sino también una contribución al mantenimiento de la armonía y la paz social. Estos objetivos son los que persiguen los abogados de Agaz en cada uno de los procedimientos sobre extinción de contrato en los que se embarcan.