Existe un fuerte interés generalmente entre una gran cantidad de personas por conocer las características de la incapacidad e invalidez, cómo se origina, qué consecuencias tienen ambas figuras y cuál es su diferenciación. Sin duda, se trata de uno de los asuntos en los que más claramente se requiere contar con un asesor conocedor de la materia, que aporte la información sobre los conceptos anteriores y sobre los trámites a realizar cuando una persona se encuentra en una situación que pueda dar origen a la percepción de algún tipo de pensión por estos motivos.

Incapacidad e invalidez: tipos, presupuestos y consecuencias.

¿Qué es la incapacidad?

Se trata de la situación de un trabajador que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, sufra una reducción de las capacidades necesarias para desempeñar en perfectas condiciones su labor, ya sea de manera temporal o permanente.

Esas reducciones que sufre el trabajador no requieren un alta médica para ser valoradas como permanentes si concurren con secuelas definitivas, y su calificación tampoco depende de que se declare médicamente la seguridad de que no existen posibilidades de recuperación, sino que es suficiente con que se estimen dichas posibilidades como inciertas o no cercanas en el tiempo.

La incapacidad temporal tiene un plazo de duración máximo de 12 meses, prorrogables por 6 más si se prevé que durante los mismos se producirá el alta. Si se supera este plazo máximo, se calificará la incapacidad como permanente.

Por otro lado, la incapacidad permanente presenta cuatro posibles grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez:

  1. La incapacidad parcial es aquélla que imposibilita al trabajador para realizar parte de las actividades que desarrollaba en su puesto de trabajo, o para hacerlas completamente.
  2. La incapacidad total es la que impide al trabajador realizar de ningún modo toda la actividad que realizaba en la empresa.
  3. La incapacidad absoluta es aquélla que impide al trabajador para realizar el mismo trabajo que hacía anteriormente, así como para cualquier otro.
  4. La gran invalidez es un concepto que guarda más relación con el de invalidez permanente, y se refiere a las situaciones en las que la persona no solamente no puede realizar ningún trabajo sino que requiere de ayuda de terceras personas para realizar las actividades esenciales de la vida.

¿Qué es la invalidez?

Se trata de una figura íntimamente relacionada con la de la incapacidad. Mientras que este concepto va referido al trabajador y a las consecuencias desde el punto de vista laboral que sufre como consecuencia de una enfermedad o accidente, la invalidez va más referida a la persona en su amplio concepto, encontrándose más relacionada con las discapacidades para la vida en general que un sujeto padece como consecuencia del accidente o enfermedad.

De este modo, mientras que la pensión que una persona con invalidez puede solicitar es asistencial, por el simple hecho de padecer algún grado de minusvalía, se haya cotizado a la Seguridad Social, o no, la pensión que se concede a una persona con incapacidad es contributiva, relacionada con el hecho de haber contribuido a la Seguridad Social y el tiempo que se haya cotizado.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de incapacidad?

Como resultado de la declaración de incapacidad, se devengará el derecho a la percepción de una pensión económica en los siguientes términos:

  1. Por incapacidad permanente parcial: El trabajador declarado en esta situación tendrá derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades según la base reguladora con la que se fijara la pensión temporal como consecuencia de la incapacidad temporal anterior.
    Para tener derecho a esta prestación el beneficiario deberá estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, no tener 65 años ni estar en condiciones de acceder a pensión de jubilación y haber cotizado 1.800 días en los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal.
  2. Por incapacidad permanente total: En estos casos el trabajador recibe una pensión vitalicia que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado. La prestación se iniciará a partir de la calificación de la incapacidad como total y no del hecho que la causó, y se entregarán doce pagas mensuales al año, si la incapacidad fue originada por contingencia o enfermedad profesional, o por accidente de trabajo, y de 14 mensualidades en caso de accidente no laboral o enfermedad común.
  3. Por incapacidad permanente absoluta: El trabajador percibirá, en este supuesto, una prestación en cantidad equivalente a aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda según el período mínimo de cotización fijado para acceder a la pensión por jubilación.
  4. Por gran invalidez: En este último caso, el trabajador tendrá derecho a la misma pensión que para la incapacidad permanente absoluta, incrementada en un 50%. El beneficiario, o su representante, podrá optar por sustituir ese incremento por el coste de alojamiento y cuidados en una institución asistencial pública de la Seguridad Social.

La incapacidad y la invalidez, con Agaz.

¿Cuál es la ventaja de contar con Agaz en los casos de incapacidad o invalidez?

Se trata éste de un tema realmente prolijo en cuanto a las circunstancias que pueden condicionar que nos encontremos en una situación de incapacidad u otra, y en cuanto a los trámites y normas que hay que conocer para que todo se desarrolle de acuerdo con los intereses del perjudicado por la invalidez. Es obvio decir que solamente la seguridad que aporta un abogado especializado en estos temas podrá generar tranquilidad a la persona que se encuentra en esta situación, sabiendo que la pensión que va a solicitar es la que le corresponde y que las gestiones para ello se han ido cumpliendo de manera intachable.

Encontrarse en la vida con la situación de no poder volver a desempeñar el mismo trabajo que se venía realizando, de manera total o parcial, o que incluso no se podrá volver a trabajar de ninguna manera en ningún sector, por no hablar de los casos de gran invalidez en los que la persona se verá necesitada del apoyo de familiares o cuidadores para realizar actividades básicas, es sin duda un golpe duro que pone a cualquier persona en el un límite emocional difícil. En Agaz, nuestros profesionales se ocuparán de que el trance tenga al menos una consecuencia feliz, con la obtención de la pensión por incapacidad correspondiente y la realización de los trámites rápidamente y sin dificultades.