Las negociaciones colectivas están previstas en los sistemas democráticos de los estados de Derecho como un derecho fundamental que, no obstante, encuentra mayor o menor desarrollo en según qué país. En España, prácticamente todos los sectores de nuestra economía se encuentran sometidos a un convenio colectivo lo que, en principio, podría entenderse como una gran ventaja y un avance social, aunque no todos los expertos lo ven así. Si no tienes muy claro el concepto, objeto y características de la negociación colectiva, te lo explicamos brevemente a continuación.

Breve repaso a las negociaciones colectivas.

¿Qué son las negociaciones colectivas?

Se trata de la interacción que mantienen los representantes de trabajadores y de los empresarios para mantener un diálogo cuyo objetivo es dotar de una regulación a cada sector laboral sobre los aspectos básicos del trabajo como son los salarios y las condiciones de trabajo. Asimismo, sirve de medio para que empleados y empleadores pacten las normas que van a aplicarse en sus relaciones.

Estas relaciones se pueden referir a la relación laboral concreta de una empresa o a una organización de empresarios con una organización de trabajadores. También pueden estar referidas a distintos sectores, regiones o ámbito nacional.

Ya que ambas partes negociadoras actúan en nombre de sus representados, los acuerdos alcanzados tendrán fuerza vinculante para empresarios y trabajadores en el ámbito de aplicación de cada convenio.

El acuerdo resultante de la negociación se plasma en el convenio colectivo: se trata de un contrato con características propias dimanantes del hecho de haber sido acordado entre representantes de trabajadores y de empresarios, sindicatos y patronal.

Los presupuestos para que las negociaciones colectivas puedan desarrollarse convenientemente son:

  1. Determinación de las partes negociadoras: Se fijarán los criterios para la elección de los representantes de empresarios y trabajadores.
  2. Fijación de los puntos a negociar: Se proponen por ambas partes cuáles son las materias que se quieren tratar lo cual, ya en sí mismo, es un asunto que podrá ser objeto de discusión.
  3. Aplicación del principio de buena fe: Ambas partes deberán actuar en defensa de los intereses de sus representados con sincero interés de llegar a un acuerdo.

¿Cuáles son las ventajas de las negociaciones colectivas?

Las ventajas que se predican del desarrollo de una negociación colectiva se extenderían para los trabajadores y también a los empresarios:

  • Los trabajadores: Gracias a las negociaciones colectivas de cada sector o región, se garantiza la aplicación de un salario mínimo y unas condiciones de trabajo pactadas, para todas las empresas de dicho sector. El objetivo es dotar de una sola voz a todos los trabajadores de un determinado sector para facilitar llegar a acuerdos que beneficien a todos.
    También nos podemos encontrar otro tipo de beneficios, como los acuerdos que se alcanzan para poder obtener beneficios generales para todos los trabajadores de las empresas implicadas provenientes de los avances tecnológicos que faciliten el trabajo e incrementen la productividad.
  • Empresarios: Podría suponerse que la obligación de establecer un salario mínimo en su empresa y de disponer unas condiciones determinadas, podrían ser un estorbo y perjuicio para los empleadores, no obstante, lo cierto es que estos acuerdos actúan como elementos de pacificación de las relaciones laborales, evitando conflictos y posibles casos de huelga. En las continuas tensiones entre trabajadores y empresarios, la existencia de convenios colectivos alcanzados tras una negociación, favorecen un consenso que, incluso, colabora en la constitución de una mejor flexibilidad laboral.

¿Qué presupuestos han de darse para que puedan desarrollarse las negociaciones colectivas?

Como ya adelantábamos, sin hallarnos en un entorno democrático y de aseguramiento de los derechos, no se podrá asegurar una negociación colectiva fructífera ni generalizada. En aquellos estados en los que no existe garantía de los derechos fundamentales, los participantes en las negociaciones, en el caso de que éstas puedan tener lugar, no intervendrán de manera independiente y libre y su participación, en muchos casos, no supondrá un beneficio para aquéllos que representan, sino que deberá atenerse a las imposiciones ideológicas del régimen de que se trate.

En un estado democrático de Derecho, como es España, se exige la concurrencia de instrumentos provenientes del Ordenamiento Jurídico que, en primer lugar, asegure la libertad e independencia de los interlocutores en el proceso de negociación, así como los mecanismos democráticos que permitan la adecuada representatividad de estos sujetos, así como también normas que garanticen la aplicabilidad de los convenios resultantes de las negociaciones.

Se habrá de asegurar, asimismo, la posición de igualdad de los representantes de trabajadores y de empresarios, única posibilidad de que el acuerdo resultante sea beneficioso para ambas partes y contribuya, de este modo, en el correcto funcionamiento del sistema, respondiendo a ese objetivo de lograr la paz social entre una y otra parte y el buen desenvolvimiento del mercado laboral.

La visión sobre las negociaciones colectivas para Agaz.

¿Qué relevancia tiene la negociación colectiva para la actuación de los profesionales de Agaz?

Los abogados laboralistas de Agaz son conscientes de la trascendencia que, cada convenio colectivo pactado para cada sector y lugar, tiene en las actuaciones de asesoramiento y de protección de los intereses en el ámbito laboral de sus clientes.

Las negociaciones colectivas son apreciadas, como hemos desarrollado anteriormente, en general como beneficiosas y necesarias, si bien hay una corriente doctrinal que considera que la existencia de pactos que obliguen a todo un sector a respetar unas normas sobre salario y condiciones, sin tener en cuenta las características particulares de cada empresa, puede suponer una cortapisa para el buen funcionamiento de muchas de estas empresas y, ni siquiera previendo en el convenio colectivo dos alternativas distintas para dos tipos de empresas diferentes, se lograría compensar el agravio y perjuicio para esas empresas particulares. Según estos expertos, con el uso de convenios colectivos que persigan la igualdad de condiciones entre empresarios y trabajadores, se consigue precisamente lo contrario, al contribuir al aumento del paro con la colocación de cortapisas para el funcionamiento de las empresas. Esta falta de trabajo generaría una bolsa de parados creciente y colocaría, consecuentemente, al empresario en una posición de superioridad frente al sujeto que busca un trabajo que escasea, lo cual, a su vez, da pie a que se provoquen abusos de todo tipo.

En cambio, siempre según estas corrientes, lograr una mayor flexibilidad en la actuación de las empresas contribuiría significativamente al aumento de los puestos de trabajo y consecuente disminución del paro, de manera que la situación de igualdad entre las partes la suministraría la posibilidad del trabajador de dejar un trabajo y encontrar otro rápidamente con condiciones más beneficiosas, lo que obligaría a los empresarios a mejorar las suyas.

En todo caso, lo cierto es que, se siga un criterio u otro, la realidad en nuestro país es la existencia de un intrincado sistema de convenios colectivos que el profesional deberá conocer y controlar perfectamente si quiere prestar a sus clientes un servicio útil y eficiente.

Las negociaciones colectivas son seguidas muy de cerca por los abogados de Agaz, que sabrán aplicar la norma de cada convenio según la que corresponda al cliente que acude a nuestros despachos en busca de una solución a su problema laboral.