Podemos encarar el problema del acoso laboral, también llamado mobbing, desde varias perspectivas: sociológica, psicológica, jurídica… Hemos, ante todo, de empezar distinguiendo este concepto de otras situaciones similares y comprendiendo su alcance y relevancia para la vida de cualquier persona. A continuación, analizaremos brevemente la trascendencia que, desde el punto de vista del Derecho, ha adquirido esta figura en los últimos años.

El mobbing, clases de acoso laboral y acciones a realizar.

¿Qué entendemos por mobbing?

Se trata de una expresión con la que se quiere designar la conducta continuada en el tiempo que se desarrolla en el ámbito laboral por parte de superiores jerárquicos o compañeros de trabajo, por la que se busca, con actuaciones de diferente índole, humillar y provocar dañar psicológicamente a un trabajador.

El modo en el que se puede llevar a cabo este acoso laboral es, como decimos, variado, ya sea mediante actuaciones de hostigamiento continuado, atacando la autoestima y dignidad de la víctima, creando un ambiente agresivo contra ella con ofensas e intimidaciones habituales. En ocasiones puede llegar a ir acompañado de otras conductas aun más graves, como amenazas y agresiones físicas o de carácter sexual.

Las consecuencias del mobbing no son leves… Pueden originarse problemas de carácter psicológico en el afectado con posibilidad de llegarse a desarrollar enfermedades como depresión, ansiedad o estrés.

¿Qué clases de acoso laboral nos podemos encontrar?

Como ya hemos insinuado anteriormente, el mobbing puede provenir de dos orígenes:

  1. El acoso vertical, en el que es el mismo empresario el que lo lleva a cabo o, en el contexto de una empresa de tamaño medio o grande, las personas que se encuentran en posición de superioridad jerárquica. El motivo por el que una persona se ensaña de esta manera con un trabajador situado en plano de inferioridad laboral, puede ser variado: desde una enemistad surgida por cualquier motivo entre ambos, ostentar el acosador una personalidad obsesiva y agresiva que enfoca en la víctima en cuestión, o incluso por razones estratégicas para lograr la baja voluntaria de un trabajador del que se quiere prescindir, sin necesidad de despedirle.
  2. El acoso horizontal: Se trata del mobbing provocado por compañeros de trabajo o empleados que se encuentran en el mismo nivel jerárquico que la víctima. Los motivos pueden ser parecidos a la vertical… Enemistad, envidia, deseo de medrar a costa de los demás, etc.

¿Qué rasgos diferencian el acoso laboral de otras situaciones parecidas?

Solemos valorar las siguientes características de los supuestos en los que se puede afirmar que concurren casos de auténtico mobbing, para determinar si quien acude a nuestros despachos realmente es una víctima de acoso laboral o no:

  • Marginación de la víctima con respecto a los demás trabajadores, separándole físicamente o dando instrucciones para que nadie se relacione con ella.
  • Atribución de tareas impropias de su categoría profesional, que lleguen a vulnerar su dignidad o, en otros casos, directamente no atribuir ninguna tarea a la víctima en ningún caso o, a la inversa, sobrecargarla con excesivo trabajo.
  • Aislar a la víctima con respecto a los superiores jerárquicos, impidiendo su comunicación con éstos o promoviendo la denegación de cualquier cosa que solicite.
  • Minusvalorar cualquier actuación laboral de la víctima y desprestigiarla
  • Dirigirse directamente a la víctima en tono peyorativo, llegando incluso al insulto, la amenaza y las expresiones intimidantes y discriminatorias con su sexo, religión, creencias, raza, etc, con alusiones a su vida privada.
  • Tratamiento discriminatorio en cuanto a beneficios laborales, ascensos, aumentos salariales, redistribuciones de trabajo, etc.

Estas características suelen repetirse en los casos de acoso laboral y, por eso, se ha de valorar detenidamente la concurrencia de las mismas, o no, ya que, con frecuencia, podemos encontrarnos situaciones de trabajadores de carácter quizás débil y con baja autoestima e, incluso, tendentes a la depresión, que sufren graves padecimientos solamente por encontrarse ante órdenes de sus superiores jerárquicos, reprimendas más o menos duras, despidos u otros perjuicios laborales que responden realmente a una causa justificada, o competencia más o menos intensa con los compañeros de trabajo.

En estos casos no nos encontraríamos ante auténticos supuestos de mobbing, sino simplemente de avatares, más o menos habituales, de las relaciones laborales en el marco del desempeño del trabajo en empresas con ambientes más presionantes, en los que nada reprochable, realmente, se puede encontrar.

¿Qué hacer cuando se es víctima del mobbing en el trabajo?

Por supuesto, lo primero que recomendamos es acudir al especialista que sabrá aconsejar a la víctima del acoso laboral de la mejor manera posible. El abogado de Agaz será, en estos casos, tu mejor aliado.

El siguiente paso de la estrategia a seguir será la recopilación de pruebas: guardar todos los mensajes que haya podido recibir el afectado de carácter discriminatorio, insultante y agresivo, así como los de instrucciones en los que se aprecie la actitud marginadora y degradante que anteriormente describíamos.

Asimismo, será muy útil tener grabadas las conversaciones con contenidos similares a los que nos referíamos respecto de los mensajes escritos, en los casos en los que se entienda permitida esta grabación.

En tercer lugar, es importante contar con testigos que hayan presenciado algunos o todos los actos de acoso, ya sean compañeros de trabajo, clientes, etc.

Por último y, también en los casos en los que se puedan entender admitidos por la legalidad, puede ser definitivo contar con fotografías o vídeos de los actos de mobbing.

Una vez que se dispone de las pruebas que se hayan podido reunir, caben diferentes opciones que se podrán llevar a cabo, dependiendo de la estrategia que se haya elaborado con la dirección letrada del abogado especialista:

  1. Denunciar el acoso ante el Comité de Seguridad y Salud de la empresa, si existe. También se puede poner de manifiesto ante los representantes de los trabajadores para que se inicie un proceso de investigación interna que culmine con la adopción de las medidas pertinentes.
  2. Poner en marcha el protocolo de lucha contra el acoso laboral que haya previsto, en su caso, en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
  3. Si el acoso es realizado por compañeros del mismo rango jerárquico, denunciarlo a la dirección de la empresa para que adopte las medidas que estime pertinentes para evitar que se reproduzca esa situación.
  4. Denunciar ante la Inspección de Trabajo para que realice una investigación a la vista de las pruebas aportadas. El inspector de trabajo podrá, por un lado, redactar un acta que podrá ser utilizada como prueba ante los juzgados en el procedimiento judicial que, en su caso, se inicie, así como tomar medidas contra la empresa, incluso de tipo sancionatorio.
  5. Instar un procedimiento judicial ante la jurisdicción social demandando la tutela de derechos fundamentales; la extinción de la relación laboral con el devengo de indemnización; daños y perjuicios; o todos los derechos que se hubieran denegado injustamente durante la duración del mobbing.
  6. Iniciar un procedimiento penal, denunciando por la posible comisión de delitos de acoso laboral, coacciones, agresiones, amenazas o por omisión de la empresa de las actuaciones necesarias para evitar los casos de acoso.
  7. Iniciar un proceso civil en reclamación de las responsabilidades extracontractuales por los perjuicios causados en la persona del afectado por parte del compañero acosador.
  8. Iniciar un procedimiento contencioso administrativo, en caso de que el trabajador que sea víctima del mobbing desempeñe sus funciones para la Administración Pública.

La lucha contra el mobbing con Agaz.

¿Qué hacen los abogados de Agaz para combatir los casos de acoso laboral?

Como hemos visto, las características del acoso laboral son muy concretas y al mismo tiempo variadas y, dependiendo de las circunstancias de la relación laboral y del tipo de situación que se esté viviendo, la estrategia más apropiada podrá ser diferente a otros casos.

Así, podremos considerar más acertado acudir directamente a la autoridad judicial que denunciar ante los representantes de los trabajadores o la misma empresa, o viceversa. Asimismo, dependiendo del supuesto, podrá ser más aconsejable iniciar un procedimiento ante una jurisdicción que ante otra.

En Agaz estamos convencidos de que cuando se está siendo víctima de un caso de mobbing, el primer paso que debe hacer la víctima es acudir al abogado especializado en este tipo de casos. En nuestros despachos podremos orientar a quien esté sufriendo el acoso por parte de sus compañeros o sus jefes, dirigiendo las actuaciones hacia el fin deseado. Igualmente, cuando un empresario sospecha que puede estar dándose un caso de mobbing en el seno de su empresa, o quiere prevenirlo, también es aconsejable la consulta con alguno de nuestros abogados que podrá indicarle las medidas más convenientes para resolver el problema o evitar que llegue a producirse.