Es cierto que interdicto de obra nueva es una expresión que quedó desfasada con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, ya que a partir de ese momento todos los asuntos que se ventilaban por medio de los interdictos posesorios pasaron a tramitarse por el juicio verbal, aunque, eso sí, con alguna especialidad. No obstante, lo cierto es que la expresión interdicto se sigue usando de manera habitual en el ámbito jurídico para referirse a las acciones que tratan de proteger el derecho a la posesión de un bien.

Efectivamente, en muchas ocasiones, cuando se sufre una perturbación en la normal posesión, goce y disfrute, de la vivienda a la que se tiene derecho por cualquier título, se puede ignorar que existe un camino, relativamente rápido y sencillo, para obtener la tutela de los jueces sin tener que entrar en demostraciones de por qué se tiene derecho a esa posesión. Acudiendo al consejo de los abogados de Agaz, podrás obtener toda la información sobre esta vía y las posibilidades que ofrece para ti.

Concepto, requisitos y procedimiento del interdicto de obra nueva

¿Qué es el interdicto de obra nueva?

Como decíamos anteriormente, nuestro Código Civil prevé la existencia de unos procedimientos mediante los cuales se protege directamente la posesión sobre un bien, sin necesidad de tener que probar en el marco de ese proceso la legitimidad del título por el cual se posee.

Se trata de un grupo de procedimientos que anteriormente, con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, estaban regulados de manera independiente como interdictos de adquirir, de retener, de recobrar, de obra ruinosa y, el que aquí nos ocupa, de obra nueva, pero que, con la Ley actual, se incluyeron en las materias que se tramitan por el juicio verbal, aunque con alguna especialidad, siendo la más importante la no atribución de cosa juzgada a la resolución que pone fin a este proceso para proteger la posesión.

Centrándonos en el que podemos seguir denominando, para entendernos, interdicto de obra nueva, se trata de un proceso declarativo, especial y sumario, que tiene como objeto dar protección a la posesión, aunque también la propiedad u otro derecho real que legitime dicha posesión, que se ve perturbada como consecuencia de la realización de una obra en construcción, tratando de obtener la suspensión de la mencionada obra.

Se trata de un procedimiento que tiene, evidentemente, un componente de provisionalidad que le dota de una naturaleza cautelar con el objeto de paralizar una situación en la que se está causando un perjuicio con la realización de una obra a un derecho que, a priori, se considera legítimo, para no permitir que se siga dañando este derecho a la espera de que, en su caso, se resuelva definitivamente el conflicto entre las partes mediante el procedimiento correspondiente, si es necesario.

¿Cuáles son los requisitos del interdicto de obra nueva?

Tanto cuando se denominaba interdicto de obra nueva, como en la regulación actual, las exigencias legales de este procedimiento son las mismas:

  1. Titularidad del demandante del derecho posesorio o del derecho real perturbado por la obra.
  2. La acción debe dirigirse contra el constructor en sentido jurídico, no material.
  3. La obra perturbadora debe ser de tal consideración que debe ser capaz, al menos, de modificar la realidad del mundo exterior.
  4. La obra debe perturbar el goce y disfrute de la posesión u otro derecho real del perjudicado demandante.
  5. La obra no debe haber finalizado en el momento de ejercitarse la acción, ya que en este caso se entendería que no sería necesario adoptar ninguna resolución suspensiva de aquélla, por cuanto, al haber terminado, ya no puede aumentar el perjuicio ya sufrido por el actor.

Respecto de estos requisitos, la doctrina entiende que obra nueva es la que se realiza respecto de una edificación de nueva planta, así como también en una construcción antigua para reformarla de algún modo, incluyéndose no sólo la actividad propia de la edificación, sino también la excavación, perforación, demolición, instalación, etc.

Asimismo, el perjuicio sufrido por el demandante ha de ser real y actual, no meramente previsible, debiendo ser probado por el perjudicado y, como resulta obvio, se ha de acreditar que la obra se está realizando sin la autorización del demandante respecto a las concretas características de la intervención.

Por último, en cuanto a la persona legitimada activamente para la interposición del interdicto de obra nueva, será el titular del derecho de posesión o derecho real perturbado, así como también el administrador de los perjudicados. En el caso de coposeedores de un mismo bien, cualquiera de ellos podrá ejercitar la acción.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento del interdicto de obra nueva?

Encontramos dos momentos en el procedimiento de esta acción, que se pueden distinguir claramente:

  1. Admisión de la demanda con la adopción por el juez, en ese momento, de la decisión de paralizar cautelarmente la obra en el estado en el que se encontrara.
  2. Continuación del procedimiento por las reglas del juicio verbal, en el que el actor deberá acreditar el perjuicio sufrido en su derecho posesorio y que esta perturbación proviene precisamente de la obra paralizada. Finalmente, se dictará sentencia que, como adelantamos anteriormente, no tendrá efectos de cosa juzgada, por lo que las partes podrán iniciar otro juicio para dilucidar la legitimidad del interés de cada uno.

Especial mención, por sus peculiaridades, merece el interdicto de obra nueva que se interpone para paralizar una obra que esté realizando una Administración Pública. En este caso, con la presentación de esta demanda se perseguirá la consecución de estas finalidades adicionales:

  • Eludir el cauce normal para la impugnación de los actos administrativos, que sería el recurso a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Lograr la suspensión de la obra de manera inmediata, con carácter previo a tener que demostrar los perjuicios que ocasiona.
  • Conseguir que la suspensión permanezca durante la tramitación del recurso de apelación.

A la vista de estos puntos, podemos comprender que, con un uso temerario de este procedimiento, se podrían perjudicar gravemente los intereses generales, que son los perseguidos por la Administración en su actuar, por lo que la jurisprudencia ha determinado que no cabe emplear el interdicto de obra nueva contra la Administración, a no ser que ésta estuviera desarrollando la actuación en cuestión fuera de sus competencias y sin ajustarse al procedimiento legal que estuviera previsto. Se trata, por tanto, de una posibilidad que ha de interpretarse de manera restrictiva, sin poderse dar lugar a que los jueces de la jurisdicción civil controlen la actuación conforme a Derecho de la Administración, para lo que son competentes los de la jurisdicción contencioso administrativa, debiendo aquéllos limitarse, para la posibilidad de conceder la suspensión de la obra, a comprobar que ha existido un expediente administrativo y que se ha dado en él audiencia al interesado.

El interdicto de obra nueva en Agaz Abogados

¿Por qué acudir a Agaz cuando una obra te molesta?

Cuando una persona siente que está sufriendo ilícitamente los perjuicios de una obra que se ha iniciado sin su consentimiento, con la que se está perturbando gravemente su derecho a la posesión pacífica de su vivienda, en muchas ocasiones no conoce exactamente cuáles son los caminos que se plantean ante él para combatir esa situación o, en el caso de conocerlas, cuál es la vía más apropiada para su situación.

La diferencia entre actuar a la ligera, realizando actuaciones por uno mismo que puedan resultar finalmente perjudiciales para los propios intereses; acudir a un mal profesional que ignore la posibilidad de suspender la obra que nos esté perjudicando; y dejarse orientar por un auténtico despacho de abogados especialista, supone la diferencia entre lograr el éxito de nuestras pretensiones, o el fracaso absoluto.

Acudiendo a los despachos de Agaz, nuestros abogados estudiarán tu caso y comprobarán, merced a su especialización en la materia y amplia experiencia, si en el caso de esa persona en cuestión es posible y beneficioso lograr la paralización inmediata de la obra para tramitar posteriormente, si es necesario, un procedimiento que resolviera el asunto de fondo. Esa suspensión de la obra perturbadora, de manera rápida y sencilla, se puede lograr mediante lo que anteriormente se conocía como interdicto de obra nueva y que hoy en día pervive como una acción especial que se tramita según las reglas del juicio verbal. Asesórate con los profesionales que trabajen de verdad por tus derechos, confiando en los abogados de Agaz.