El delito de apropiación indebida estaba íntimamente ligado al delito de administración desleal. Anteriormente a la reforma del Código Penal de 2015 existía una gran discusión para poder determinar la delimitación de ambas conductas, cuestión que ha quedado resuelta tras la modificación del texto legal.

En Agaz Abogados somos especialistas en el delito de apropiación indebida, ofreciendo nuestros servicios en nuestros despachos de Almería, Granada y Madrid con el mejor asesoramiento.

¿En qué consiste la apropiación indebida?

El artículo 253 del Código Penal recoge la regulación de este delito, estableciendo que:

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

De esta forma se castiga al que incorpora a su patrimonio (o también, al de otra persona) tanto dinero u elementos  que hubiera recibido con anterioridad y que teniendo la obligación de devolverlo, no lo hace o niega que lo ha recibido, causando con ello un perjuicio a quien se lo entregó. Por tanto, se trata de adquirir a ciencia cierta algo en detrimento de otra persona.

¿Cuáles son los elementos que componen el delito de apropiación indebida?

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

La apropiación indebida es un delito con el que se pretende dar protección no sólo al patrimonio (que se ve perjudicado), sino también a la relación de confianza basada en la relación jurídica. Por tanto, la seguridad jurídica ocupa aquí también un lugar importante, debiendo estar también protegida, de forma que las relaciones jurídicas-obligacionales que se establecen entre los individuos tengan un halo de tutela.

Así podemos decir que los bienes jurídicos de la apropiación indebida son la propiedad y la seguridad jurídica.

¿Quiénes son los sujetos activos o responsables en la apropiación indebida?

El delito sólo puede llevarse a cabo por la persona que forma parte directamente de la relación obligacional establecida en virtud de depósito, comisión o custodia; ya que sólo este individuo es el que puede romperá la relación de confianza que ha nacido de esa relación y por tanto, producir un daño en el patrimonio ajeno.

Se trata así, de un delito de propia mano, de forma que sólo la puede llevar a cabo la persona que ha recibido el dinero u objeto mueble.

Es necesario distinguir dos etapas en la conducta del sujeto activo y completamente opuestas en cuanto a legitimidad: en la primera etapa el sujeto activo posee el dinero o los bienes de una manera lícita, gracias al nexo establecido en virtud de un contrato de depósito, un mandato o comisión, es decir, existe un documento o título que le acredita a la posesión. Sin embargo, es a partir de su oposición a la devolución de lo que ha recibido o la negativa de haberlo recibido, cuando la conducta pasa a convertirse en ilegítima.

El elemento subjetivo en la apropiación indebida

En este tipo de delitos se exige un añadido y es que el sujeto actúe con conciencia y voluntad, es decir, es necesario el dolo en el autor, de forma que conozca que ese dinero u objeto deben ser devueltos, y aun así, no lo hace porque: o bien, lo incorpora a su patrimonio, o bien, le da un destino distinto. En el supuesto de que definitivamente se apropie de él, se requiere un ánimo de lucro.

¿Quién es el sujeto pasivo?

Del otro lado de la relación jurídica encontramos al sujeto pasivo o perjudicado, que es aquel que ve dañado su patrimonio cuando al reclamar la devolución de aquello que ha entregado, no se le es devuelto, viéndose mermado su patrimonio.

¿Cuál es la conducta que se castiga en la apropiación indebida?

El comportamiento que castiga este delito es el de hacerse con dinero o bienes muebles o distraerlos cuando existía la obligación de restituirlos.

Como decíamos anteriormente, en la actuación del sujeto activo podíamos distinguir dos etapas: la primera totalmente lícita, ya que existe una relación jurídica que permite al autor poseer el bien y en el que no existe violación de norma alguna, y la segunda etapa, ilícita, infringiendo y rompiendo el vínculo establecido al no proceder a la devolución del dinero o bienes previamente dados en posesión.

Por tanto, es la transformación de esa posesión legítima en ilegítima lo que vertebra este tipo delictivo.

¿Cuándo se consuma el delito?

Este tipo de delito exige para su consumación dos elementos: por un lado, un acto de disposición del dinero o bien recibido, o simplemente, el negarse haber recibido la cosa y por otro, la concurrencia de un perjuicio en el patrimonio del sujeto pasivo. La jurisprudencia no suele admitir casos de tentativa.

¿Cuáles son las penas por el delito de apropiación indebida?

Para determinar el castigo por esta conducta, la regulación del delito de apropiación indebida se remite a las penas reguladas en el artículo 249 y 250.

De forma que por un lado, está la pena de prisión de seis meses a tres años (art.249) o bien pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando se de alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado primero del artículo 250 (recae sobre cosas de primera necesidad, bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, etc; se abusa de la firma de otro; hay abuso de las relaciones personales, etc., las cuales se contemplan desde un punto de vista de mayor agravio)

Es necesario destacar que las penas se agravan en el apartado segundo del art.250 cuando concurren conjuntamente varias de las circunstancias enumeradas en el apartado primero, en concreto, prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por otra parte, si la cuantía del perjuicio causado en el patrimonio ajeno es inferior a los 400 euros, tan sólo se impondrá una multa de uno a tres meses.

Conclusiones de la apropiación indebida

Para la defensa y acusación de este delito es necesario contar con un abogado experto desde el inicio, el cual reunirá las pruebas que determinen la existencia del mismo o la mejor defensa para evitar la incriminación del mismo. Agaz Abogados dispone de despachos en Almería, Granada y Madrid, lo que te permitirá obtener el mejor servicio jurídico para abordar la apropiación indebida.