La figura de los indultos es tan antigua como la de los delitos. Ambas han caminado de la mano desde tiempos inmemoriales, ofreciendo a través del indulto una enmienda o reparación que pudiera surgir de la estricta aplicación de la ley ante la comisión de lo que se consideraba (y se considera) un hecho delictivo. Los indultos se enmarcan, por tanto, dentro del campo penal, ofreciendo dentro del mismo una vía de escape al cumplimiento de la pena impuesta al reo, de forma que, atendidas ciertas circunstancias que no pueden ser tenidas en cuenta en el desarrollo de un proceso penal, las mismas pueden provocar que sea apto u oportuno el perdón de la pena (no así del delito en sí mismo) al responsable del delito.

La situación delicada que conlleva una solicitud de indulto es tratada por los mejores profesionales de Agaz Abogados, especialistas en el trámite de los mismos, ofreciendo sus servicios a través de sus sedes en Almería, Granada y Madrid.

¿Qué son los indultos? ¿Qué los diferencia de la amnistía?

Según el Ministerio de Justicia el indulto es: “una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.”

Los indultos, por tanto, se enmarcan dentro de las causas de extinción de la responsabilidad penal, lo que supone el perdón de la pena. Son considerados como una medida de gracia al dejar sin efecto el cumplimiento de la pena impuesta.

La diferencia entre los indultos y la amnistía radica en la amplitud o no del campo que abarca el perdón del derecho punitivo; mientras que en los primeros únicamente se perdona la pena, de forma que la persona sigue siendo culpable, aunque se le exima del cumplimiento de la sanción penal; en el caso de la amnistía, la medida de gracia es mucho más amplia, ya que se perdona el delito en sí, estableciendo que el autor no es culpable del hecho.

¿Dónde están regulados los indultos en la legislación española?

El indulto está regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, que ha sido reformada por la Ley 1/1998 de 14 de enero. La antigüedad en la regulación del mismo demuestra el carácter tradicional que ha tenido en el campo de aplicación del derecho penal.

La citada ley no es excesivamente extensa, dividiéndose la misma en tres partes bien diferenciadas: los sujetos que pueden ser indultados, las clases y efectos del indulto, y el procedimiento a seguir para solicitar y conceder el mismo.

También está previsto en el artículo 130.4 del Código Penal como una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal.

¿A quién se puede indultar?

Según lo previsto en el artículo 1 de la ley reseñada anteriormente, los indultos pueden ser aplicados a “los reos de toda clase de delitos”. Sin embargo, este principio de carácter general tiene excepciones y así, en el artículo 2 de la misma ley recoge los reos que no pueden ser indultados:

  • Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.
  • Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
  • Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

Clases de indultos

El perdón derivado del indulto puede ser de dos tipos: total y parcial, tal y como viene recogido en el artículo 4 de la Ley del indulto.

El indulto total supone la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.

Los indultos de carácter parcial conllevan la remisión de alguna o algunas de las penas  impuestas, o parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.

Por otra parte, también nos encontramos con el caso de la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves, lo que es considerado como indulto parcial.

¿Quién está legitimado para solicitar los indultos?

La legitimidad a la hora de instar un indulto recae sobre los propios penados, sus parientes o cualquier otra persona que lo haga en un nombre, sin necesidad de un poder escrito que acredite su representación (artículo 19 de la Ley del Indulto).

También pueden solicitar los indultos el Tribunal sentenciador, o el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquier de ellos (artículo 20). Además, esta acción tiene su previsión en el Código Penal, concretamente en su artículo 4 al establecer que el Tribunal sentenciador puede acudir al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto penal o la concesión del indulto, cuando de esa estricta aplicación de la ley, se pena una acción u omisión que, o bien no debiera serlo, o resulta una pena notablemente excesiva atendidos el mal causado y las circunstancias personales del reo.

También se prevé que si ha mediado ya una petición de indulto y el Juez o Tribunal aprecia que de la aplicación de la pena se puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, entonces puede suspender la ejecución de la misma hasta que se resuelva sobre la súplica formulada.

El Gobierno también juega un papel importante en materia de indultos, ya que, por propia iniciativa, también puede requerirlos respecto de los penados para los que se hubiese solicitado el indulto por los particulares o por el Tribunal sentenciador.

Por último, se recoge también, a través del artículo 206 del Reglamento Penitenciario, la fórmula de que las Juntas de Tratamiento de los Establecimientos Penitenciarios pueden solicitar el indulto particular para el reo interno, fundándose en la dedicación que el preso haya tendido en actividades de reeducación y reinserción social durante al menos dos años de su estancia en prisión.

¿Cómo se tramitan los indultos?

Tal y como hemos visto con anterioridad, es necesario en primer lugar llevar a cabo una solicitud, las cuales se pueden presentar ante el Ministerio de Justicia, el Tribunal sentenciador, el establecimiento penitenciario en el que se encuentra cumpliendo condena el reo, o ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se haya el acusado.

Todas las solicitudes de indultos se remiten al Ministerio de Justicia, que se encarga de formar el expediente y de tramitarlo.

Una vez que se ha formado el expediente, es necesario remitir a informe al Tribunal sentenciador, previo traslado al Ministerio Fiscal y a la parte perjudicada por el delito. Es necesario señalar que el informe que emita el Tribunal no es vinculante, por lo que el Gobierno puede resolver lo que crea conveniente, independientemente del carácter favorable o no del informe del juzgado.

La decisión final acerca del otorgamiento o denegación del indulto recae sobre el Consejo de Ministros, aunque la concesión recae sobre el Rey, actuando como una mera figura accesoria que cumple con su función de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley (artículo 62 de la Constitución).

Finalmente, los indultos se publican en el Boletín Oficial del Estado y son los Tribunales los encargados de llevarlo a ejecución.

Efectos de los indultos

La consecuencia de su otorgamiento conlleva el perdón de la pena o de parte de ella. Ello implica también el perdón de las penas accesorias (salvo en el caso de que queden expresamente excluidas del indulto).

En el caso de que exista una conmutación de la pena, se sustituirá la pena que se impuso por otra menos grave.

Las penas de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a vigilancia de la autoridad, no se considerarán incluidas en el indulto (si no se ha hecho mención expresa en el indulto).

En el caso de pena pecuniaria, se eximen del pago restante de multa que aún no se ha satisfecho, pero no implica la devolución de lo que se ha pagado a no ser que se diga claramente.

Señalar además que los indultos nunca comprenden la responsabilidad civil, de forma que la misma se mantiene y tampoco afecta a las costas procesarles.

Límites de los indultos

Entre las consecuencias derivadas en la concesión de los indultos no tiene cabida la afección de terceras personas. Es por ello por lo que no se incluyen las costas procesales, donde se verían afectados los derechos de los defensores, de peritos y otras personas que son ajenas al indulto. En el caso de los delitos privados, para la concesión del indulto es necesario el perdón de la parte ofendida por el delito.