En ocasiones las personas se ven implicada en situaciones en las que resultan lesionadas a consecuencia de una agresión, de un accidente o producto de una imprudencia. Para poder hacer valer sus derechos es aconsejable acudir a un abogado que aconseje y asesore de forma correcta, ya que el agresor o el causante del accidente puede ser recriminado legalmente, así como estaría obligado al resarcimiento de los daños que haya ocasionado con su conducta.

Agaz cuenta con los mejores abogados en delitos de lesiones, dando un tratamiento y asesoramiento que permitirá llevar el caso de la forma más adecuada, conociendo además la especial atención que merecen los casos de violencia doméstica y violencia de género.

¿Qué entendemos por lesiones?

Las lesiones suponen cualquier menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona. A través de la regulación del Código Penal se pretende proteger el derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución.

Para que la lesión sea considerada como resultado de un hecho delictivo es necesario que la misma requiera un tratamiento médico o quirúrgico. Si la lesión tan sólo ha requerido una primera asistencia médica, tan sólo estaremos ante un delito leve de lesiones (lo que antes se conocía como faltas). A ello hay que añadir que la simple vigilancia o seguimiento facultativo para conocer el curso de la lesión no se considera tratamiento médico y por tanto seguiría enmarcándose en el campo de los delitos leves.

¿Cuál es la clasificación de los delitos de lesiones?

Las lesiones se clasifican a partir de un tipo general de lesiones, en agravados y atenuados en función del menoscabo que se ocasione. También es necesario resaltar que los casos de violencia doméstica se encuentran regulados de forma independiente, viéndose las penas endurecidas. Por su parte, como se señalará posteriormente, dependiendo de cómo haya tenido lugar la conducta, como es el caso especial de las riñas, las sanciones también son diferentes.

Tipo básico

Regulado en el artículo 147 del texto punitivo, está referido únicamente a las lesiones que para su curación requieren de tratamiento médico o quirúrgico, excluyendo a las restantes, es decir, a aquellas que simplemente requieren una primera asistencia facultativa.

Se trata por tanto de una conducta dolosa, con la intención de provocar un perjuicio o menoscabo en el otro.

Tipo atenuado de lesiones

El delito leve de lesiones implica también una conducta en la que se menoscaba la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, pero en este caso, la misma tan sólo necesita de una primera asistencia facultativo, o simplemente la vigilancia seguimiento facultativo del rumbo de la lesión.  Así viene recogido en el artículo 147.2 del Código Penal.

También se incluye aquí como tipo atenuado  la conducta de golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión (artículo 147.3 del CP).

En ambos casos, estos hechos sólo son perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Tipo agravado de lesiones

En este tipo de hechos delictivos la sanción penal se recrudece debido a la importancia que adquiere el resultado causado o el riesgo producido. De esta forma, el Código Penal, en el artículo 149 recoge que para las lesiones previstas en el apartado primero del artículo 147, la prisión ya pasa a ser de dos a cinco años en los siguientes casos:

  • Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  • Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Lesiones muy graves. Mutilaciones o inutilizaciones

Estamos ante los casos de mayor gravedad en los que se ocasiona a la víctima un perjuicio de especial calado al proceder a la amputación o inutilización de un órgano o miembro principal. Se castiga en el mismo sentido las conductas que le provoquen la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una enfermedad grave somática o psíquica. Estos casos se encuentran recogidos en el artículo 149.1 del CP.

Mención especial hace el apartado segundo del artículo señalado a la mutilación genital.

Lesiones graves

Aquí se contemplan las lesiones que provocan la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad del mismo, recogidas en el artículo 150 del CP.

Lesiones imprudentes

Los menoscabos producidos por imprudencia se castigan de forma diferente en función de si la imprudencia ha sido grave, menos grave o los hechos se han cometido por imprudencia profesional, tal y como se recoge en el artículo 152 del CP.

El precepto recoge también los supuestos en que las imprudencias se han llevado a cabo utilizando un arma de fuego, añadiendo a las penas ya señaladas la de la privación del derecho al porte o tenencia de armas; o la de inhabilitación especial  para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo cuando existe imprudencia profesional.

Destacar que la imprudencia menos grave está castigada simplemente con pena de multa, añadiéndose las privaciones o inhabilitaciones mencionadas en el párrafo anterior cuando se den las mismas circunstancias que las arriba señaladas.

La violencia en el ámbito familiar: violencia doméstica y violencia de género

Aunque es cierto que la violencia doméstica y la violencia familiar son dos comportamientos que se producen en el seno familiar, es necesario distinguir cada una de ellas porque se trata de dos tipos de violencia diferentes.

Lesiones en el ámbito de la violencia doméstica

La violencia doméstica se encuentra regulada en el artículo 173.2 del CP y es aquella que se produce en el núcleo familiar, por lo que se extiende a todo el círculo de personas que conviven en el mismo.

Las personas que pueden ser víctimas de la violencia doméstica son el cónyuge o ex cónyuge, la persona que está ligada al agresor por análoga relación de afectividad (aun sin convivencia), los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad (propio o del cónyuge o conviviente, siempre que convivan con el autor del delito), menores o incapaces que conviven con el agresor, la persona que mantenga cualquier otra relación que permita pensar que está integrada en el núcleo de convivencia, así como las personas especialmente vulnerables que se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

La conducta castigada es el ejercicio habitual de la violencia física o psíquica.  Para apreciar la habitualidad, se debe atender al número de actos violentos que se acrediten así como a la proximidad temporal de los mismos, todo ello con independencia de que los actos violentos se hayan producido sobre la misma o diferentes víctimas y de que los mismos se hayan o no juzgado con anterioridad.

 

Lesiones en el ámbito de la violencia de género

Este tipo de violencia conlleva todos los actos de agresión tanto de carácter físico como psicológico cuando existe o ha existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre el agresor y la víctima, y que supone una expresión del poder que el hombre quiere ejercer sobre la mujer.

Por tanto, en los supuestos de violencia de género nos encontramos con que el sujeto pasivo es la mujer que ha tenido o tiene algún tipo de vinculación con el agresor, aunque el artículo 153 también incluye en calidad de víctima a la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, por lo que se enmarcan aquí también los descendientes propios del agresor, los descendientes de la esposa o conviviente así como los menores o incapaces que conviven con el agresor o que se encuentren bajo la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

No es necesario para castigar la exigencia de que se trate de una conducta habitual.

Lesiones en la participación en riña

El artículo 154 castiga un delito de peligro, estableciendo que “quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

¿Cuál es el papel del consentimiento en las lesiones?

La regulación del consentimiento en las lesiones se encuentra en los artículos 155 y 156 del CP.

En concreto, el primer artículo señalado sigue castigando la conducta de la lesión en una pena inferior en uno o dos grados para los casos en que el sujeto pasivo haya asentido de forma válida, libre, espontánea y expresa. Se excluyen de éste a los menores o incapaces.

Por otra parte, el consentimiento expresado con las características mencionadas, exime también de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual.

Tampoco se castiga la esterilización acordada por el órgano judicial en caso de personas que de forma permanente no puede prestar de ninguna manera su consentimiento, tratándose de supuestos excepcionales en los que exista un grave conflicto de bienes jurídicos, con el fin de proteger el interés del afectado.

Tráfico ilegal de órganos humanos

El castigo de esta horrenda conducta viene recogido en el artículo 156 bis, castigando a aquellos que promueven, favorecen, facilitan o hacen publicidad para obtener o traficar de manera ilegal con órganos humanos o el trasplante de los mismos.

También se sanciona al receptor del órgano que consiente el trasplante conociendo el origen ilícito del mismo.