La estafa constituye un delito muy común en nuestra sociedad, en la que a través de la trampa, de la artimaña o el engaño, aprovechándose en muchas ocasiones de las relaciones de confianza establecidas con la víctima, logran que la misma realice disposiciones en su patrimonio que les perjudican, logrando así obtener un beneficio económico.

Agaz Abogados es consciente de la importante presencia de la estafa en nuestra sociedad, agudizada en tiempos de crisis, por lo que cuenta con los mejores abogados al efecto, con despachos en Almería, Granada y Madrid.

¿En qué consiste el delito de estafa?

El tipo básico de estafa se encuentra regulado en el Código Penal en los artículos 248 a 251bis. Principalmente, la conducta de estafa está definida en el artículo 248 estableciendo que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

¿Cuáles son los requisitos de la estafa?

Los elementos que permiten determinar que estamos ante una estafa son los siguientes:

  • El engaño: éste ha de ser idóneo para provocar un error en la víctima, es decir, ha de tener la suficiente entidad como para que el sujeto pasivo crea en la verdad del embaucador y se produzca el traspaso de patrimonio.
  • El error en la víctima: con ello nos estamos refiriendo a la confusión, equivocación o fallo que la conducta del autor ha provocado en el perjudicado por la estafa.
  • El ánimo de lucro del autor del delito: se trata de una conducta dolosa, es decir, consciente, que va dirigida a obtener un enriquecimiento injusto, a partir del perjuicio de otro.
  • El desplazamiento patrimonial: el afectado por la estafa es el que realiza una disposición de su patrimonio en favor del autor debido al error que ha provocado en él la conducta maliciosa de éste último. El perjuicio puede producirse tanto en el sujeto pasivo como en el de un tercero que se haya visto también lesionado en su patrimonio debido a la disposición que ha realizado el sujeto engañado.
  • El nexo causal: es necesario que exista una relación causa efecto entre el engaño producido y el perjuicio ocasionado, de forma que el segundo es el resultado del primero.

¿Se puede cometer un delito de estafa por medios informáticos?

Con el avance de la tecnología, la estafa también se ha visto modificada en cuanto a los modos de realización estableciéndose nuevas conductas en el apartado segundo del artículo 248, así se castigan a:

  • Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  • Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  • Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

¿Cuáles son las penas de la estafa?

Por un lado, el texto punitivo establece la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena, se establecen una serie de criterios que serán tenidos en cuenta a la hora valoración la gravedad de la conducta: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el estafador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para la valoración.

Existe un tipo atenuado para el caso de que la cuantía estafada no exceda de 400 €: multa de 1 a 3 meses.

¿Cuáles son los tipos agravados de estafa?

Los delitos con penas más graves están recogidos en el artículo 250 del CP estableciendo circunstancias y conductas de especial gravedad. Así las penas pasan a ser de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando la estafa:

  • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  • Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  • Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  • Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  • Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Es necesario señalar que cuando concurren algunas de las circunstancias descritas en conjunto con la primera, las penas de prisión aumentan de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses. Ello se aplica también cuando la cantidad defraudada supera los 250.000 euros.

La estafa realizada por personas jurídicas

En este comportamiento no es sólo sujeto activo la persona física, sino también la persona jurídica en base al artículo 31 del CP. En estos casos, las penas que se imponen son las siguientes:

  • Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

¿Cuál es el servicio que ofrece Agaz Abogados en el delito de estafa?

El despacho, a través de sus sedes en Almería, Granada y Madrid, ofrece un asesoramiento integral en el tratamiento de la estafa, contando con una amplia experiencia y casos de éxito, poniendo a disposición del cliente a abogados especializados en este campo.

La confianza del cliente, muy dañada en la mayoría de los casos, contará con el apoyo necesario de los profesionales de Agaz para logra el éxito en el caso de estafa planteado.