La protección de los trabajadores y de sus respectivos derechos siempre han sido puntos relevantes a tener en cuenta dentro de nuestra legislación. La finalidad principal que persiguen los delitos contra los trabajadores es asegurar la legalidad y la transparencia de las relaciones laborales.

Determinadas conductas llevadas a cabo dentro del ámbito laboral van a ser originarias de delito, por ello existe la necesidad de que tengan una regulación específica en el Código Penal además de las regulaciones propias de las que gozan.

En concreto, los delitos contra los trabajadores se encuentran regulados en los artículos 311 y siguientes del Código Penal.

¿Cuáles son los elementos comunes a los delitos contra los trabajadores?

¿Qué se protege?

El bien jurídico protegido en estos supuestos delictivos, con carácter general, es el respeto a los derechos individuales de los que disfruta una persona por su condición de trabajador. También es cierto, que este bien jurídico, a lo largo de cada uno de los delitos contra los trabajadores, se concretará en objetos de protección más concretos como pueden ser la igualdad en las relaciones laborales, la salud o integridad, la libertad sindical, el derecho de huelga, etc.

¿Cuál es el sujeto activo en los delitos contra los trabajadores?

El sujeto activo, con carácter general, es el empresario, ya sea individual, como puede ser un profesional o particular; ya sea colectivo, es decir, una sociedad civil o mercantil o bien, un grupo de empresas, cooperativas, partidos políticos, sindicatos, o, asimismo, entidades de derecho público. En el caso de empresario colectivo, la responsabilidad recae sobre el representante legal de la empresa o responsable de la misma.

De esta forma, el texto penal amplía la responsabilidad de los delitos contra los trabajadores a cualquier persona encargada de los mismos y que teniendo conocimiento de la situación de agravio o perjuicio en la que se encuentran, ni tan siquiera intente evitarla o remediarla.

¿Quiénes pueden ser sujetos pasivos?

Los delitos contra los trabajadores, como su rúbrica indica, recaen sobre los propios empleados, los cuales pueden ser tanto españoles como extranjeros, no utilizando ningún criterio de distinción para lograr así una mayor y mejor protección.

¿Cuáles son en concreto los delitos contra los trabajadores?

Delitos de imposición de condiciones ilegales de trabajo

Están regulados en los apartados 1º, 3º y 4 º del artículo 311 del Código Penal. La conducta que se castiga es actuar con engaño o abuso de la situación de necesidad de los trabajadores para imponerles condiciones laborales o de Seguridad Social que les perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que sí tienen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Aquí han de darse una serie de requisitos y son los de la imposición, es decir, se ha de obligar al trabajador en contra de su verdadera voluntad; tal obligación ha de realizarse mediante engaño, de forma que el trabajador no conozca las verdaderas condiciones de trabajo y que se aproveche de la situación de necesidad del mismo, abusando de la posición de superioridad de la que goza el empresario unida a la posible precariedad del trabajador.

Se trata por tanto del establecimiento a la fuerza de condiciones que son ilegales y totalmente desfavorables para el empleado, no siendo necesario que se produzca un perjuicio o agravio en particular, basta con llevar a cabo la conducta descrita para cometer un hecho delictivo contra el trabajador.

Delito de contratar mano de obra sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo

En este caso, se castiga la contratación irregular, es decir, sin que los mismos estén dados de alta en la Seguridad Social y, por tanto, se les prive de la cotización correspondiente. Por su parte, la ausencia de permiso de trabajo determina que este tipo delictivo proteja especialmente a los ciudadanos extranjeros.

En ambos casos, es necesario que el hecho vaya referido a una pluralidad de trabajadores, en concreto el Código Penal establece unos porcentajes de los que hay que partir:

  • El 25% en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores.
  • El 50% en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100.
  • La totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.

Esta conducta se encuentra regulada en el apartado 311.2 CP de los delitos contra los trabajadores.

Delito de contratación de mano de obra ilegal o clandestina

El tipo se encuentra recogido en el artículo 312 del Código Penal, donde se pueden distinguir dos comportamientos que atentan contra los derechos del trabajador.

De un lado, se castiga el tráfico ilegal de mano de obra, es decir, la contratación o colocación de los trabajadores al margen de ley. La conducta exige traficar, por lo que entendemos que es necesario un “mercadeo” o “comercio” con el ánimo de obtener un lucro o beneficio como resultado de esa mediación en la contratación de los trabajadores (al margen de cualquier control por parte de la Administración).

De otro lado se pena a quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.  Este último punto recae únicamente sobre trabajadores extranjeros.

Delito de migración ilegal

El artículo 313 del texto punitivo es el encargado de recoger este delito contra los trabajadores. En concreto castiga al que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.

Lo que se pretende sancionar son las salidas o el éxodo de la población entre países distintos, realizando actos que conlleven al engaño del trabajador, simulando su contratación o cualquier otra circunstancia que pudiera parecerle favorable en el ámbito laboral. Se trata de evitar la promoción o el favorecimiento del fenómeno migratorio, viéndose muchas personas afectadas por la mentira de obtener una mejor situación en el  país de destino.

En este punto, el sujeto activo no es ya el empresario o responsable de una empresa, sino que se trata de un delito común que abarca en su comisión a cualquier persona.

Delito de discriminación laboral

El artículo 314 del texto legal castiga a “los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado”.

Este precepto protege la igualdad de los trabajadores; no se trata de castigar la discriminación en el trabajo, que por sí sola no es objeto de delito, sino de sancionar la reiteración en la discriminación después de que el sujeto activo ya haya sido requerido o sancionado administrativamente para que abandone tal comportamiento. La discriminación ha de ser grave, atacando a los pilares básicos y fundamentales del derecho de igualdad del artículo 14 de la Constitución.

Delito contra la libertad sindical y el derecho a la huelga

Son delitos contra los trabajadores en los que se trata de proteger específicamente dos derechos constitucionales: la libertad sindical y el derecho a huelga. De esta forma el artículo 315 del Código Penal castiga a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

Tiene tipos agravados, de forma que las penas aumentan cuando la conducta se lleva a cabo mediante coacciones y cuando actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, se coacciona a otras personas para iniciar o continuar con una huelga.

Delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores

Se recoge en el artículo 316 del Código Penal castigando a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. El artículo 317 castiga la forma imprudente.

Con ello se pretende atacar la siniestralidad laboral todavía muy presente en nuestros días. No es necesario que se produzca un resultado lesivo, basta con poner en peligro al trabajador en el desarrollo de su actividad al no procurar los elementos necesarios que lo evitarían.

¿Qué diferencia a Agaz Abogados en los delitos contra los trabajadores?

En Agaz somos conscientes de la complejidad de la normativa en materia punitiva de la violación de los derechos de los trabajadores, siendo necesario un estudio meticuloso sobre el caso concreto para lograr la mejor representación del mismo.

Además, en muchos casos, la siniestralidad laboral provoca un agravio importante en el ámbito personal del cliente, siendo necesaria una mayor comprensión y empatía con los hechos que nos expone. Agaz Abogados dispone no sólo de los mejores profesionales en el ámbito jurídico, sino también en el lado humano para resolver todas las cuestiones relativas a los delitos contra los trabajadores.