Las víctimas por negligencias médicas han tomado un gran protagonismo en los tribunales a la hora de interponer las demandas que le permitan obtener el resarcimiento de los daños causados por la actuación errónea de los profesionales médicos.

En España no existe un cálculo para las víctimas de errores médicos, por lo que no se puede obtener una cifra oficial que determine con exactitud cuántos pacientes se han visto afectados por una conducta negligente. Los datos más aproximados se pueden obtener de las reclamaciones realizadas y las denuncias ante la Asociación del Defensor del Paciente, que mantiene un promedio de 800 muertes cada año provocadas por negligencias médicas.

¿Cuándo se produce una negligencia médica?

La calificación de una conducta como negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario se desvía de los estándares que están aceptados por la comunidad médica y realiza de forma incorrecta un acto que causa alguna lesión al paciente. Supone por tanto, realizar actos que no son los apropiados, o en los que no se ha tenido la diligencia requerida para el caso en concreto. El profesional no cumple con las exigencias mínimas y los patrones de conducta para poder hacer frente al caso, incumpliendo con las normas técnicas de la profesión médica.

¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?

  • La impericia, que supone un conocimiento o habilidad escasos a la hora de interpretar los síntomas y signos del paciente, realizar un diagnóstico o escasa formación para realizar alguna intervención diagnóstica o terapéutica.
  • La imprudencia conlleva no tomar las medidas adecuadas para impedir la posible lesión del paciente debido a la confianza “sobrada” acerca del estado del mismo, suponiendo un conocimiento que no se tiene acerca de las posibles complicaciones importantes que se puedan derivar, etc; es decir, el profesional tiene presente el riesgo y aun así no toma las medidas o requisitos adecuados a la hora de proceder.
  • La prescripción errónea de medicamentos, que puede tener consecuencias muy graves, pudiendo ocasionar incluso la muerte del paciente.
  • La omisión u ocultación de información al paciente acerca de los riesgos de la intervención, las alternativas existentes, las posibles secuelas, etc., que impiden al paciente conocer el alcance que puede tener la actuación del profesional médico sobre sí, lo que le impide dar un consentimiento con conocimiento de causa.
  • Los errores en intervenciones quirúrgicas.
  • La tardanza en realizar un diagnóstico.En el caso de que los profesionales sanitarios dilaten el diagnóstico de un paciente, es posible que se pierda un tiempo imprescindible y vital para el tratamiento y curación del mismo, lo que incluso puede cuestionar la propia supervivencia del paciente.
  • No proveer los medios técnicos y/o humanos para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

¿Cómo actuar ante las negligencias médicas?

Desde Agaz Abogados estimamos que es necesario poner la reclamación en manos de nuestros abogados especialista en negligencias médicas, para recibir el mejor asesoramiento acerca de los pasos que se han de seguir.

Es necesario señalar que cualquier documento relacionado con el desarrollo de las actuaciones que se han llevado a cabo sobre el paciente es de vital importancia. Así mismo, es conveniente disponer del historial médico (por lo que el cliente deberá solicitarlo si no lo tiene). Es posible que la lesión pueda tener una evolución en el tiempo, con lo que se debería dejar constancia de la misma mediante fotografías, y, sobre todo, disponer del informe de un perito judicial que manifieste que la lesión es producto de la actuación negligente del sanitario.

¿Qué procedimiento se sigue para reclamar los daños derivados de una negligencia médica?

El método de actuación ante las negligencias médicas va a depender del ámbito en que las mismas tengan lugar. En este sentido, nos encontramos con dos amplios sectores: por un lado, el de la sanidad pública, cuando el daño se ha producido como consecuencia del mal funcionamiento del servicio sanitario o  de los errores que hayan podido cometer los profesionales que trabajen en este ámbito; y por otra parte, tenemos las negligencias médicas ocurridas en centros médicos privados o realizadas por profesionales médicos privados.

En el caso de que las negligencias médicas tengan lugar en el ámbito público, el procedimiento consiste en la interposición de una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria correspondiente (las Consejerías de Sanidad) por el mal funcionamiento de la sanidad pública o la mala praxis de sus trabajadores en el campo médico. Aquí sólo se puede reclamar cantidades económicas al personal responsable.

Por otra parte, en el caso de que las negligencias médicas se produzcan en el campo de la sanidad privada, lo que se deberá interponer será una demanda por responsabilidad civil contra los culpables o causantes del daño.

En último lugar, también es posible exigir la responsabilidad penal al profesional ante los tribunales del orden penal, debiendo ponderar cada caso concreto para asegurar el éxito de la punibilidad de su conducta.

La carga de la prueba en las negligencias médicas

En el supuesto de responsabilidad civil médica, es la parte demandante la encargada de reunir todos los medios de prueba necesarios que demuestren el nexo de causalidad entre la actuación culposa del sanitario y el resultado lesivo, de forma que no existe inversión en la carga de la prueba ni se extiende la misma a caracterizarse como objetiva.

Como excepción y admisión de la responsabilidad objetiva tenemos los casos en que la obligación del médico se pueda enmarcar dentro de las obligaciones de resultado, de forma que el mismo garantizó una situación que finalmente no se produzco, sino que al contrario provocó un agravio en el paciente. En estos casos sí existe una inversión de la carga de la prueba.

Especial referencia a la doctrina del daño desproporcionado

El daño desproporcionado se produce según los tribunales cuando el daño que se ha sufrido el paciente es incompatible o no es proporcional a los riesgos inherentes a la intervención o tratamiento al que se ha sometido. La consecuencia de ello es el establecimiento de una presunción de que el daño se ha producido efectivamente por una conducta negligente. De esta forma, el paciente dispondría a su favor de una presunción de culpa en detrimento del profesional médico, lo que conllevaría a la condena de éste último cuando no exista una explicación que justifique el nexo causal entre la actuación y el resultado lesivo producido.